REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4404- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : VALDUZ BAUTISTA ELOY
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) NELLY MARGARITA ARRIETA
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de Agosto del 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano VALDUZ BAUTISTA ELOY, en la que deja constancia: “El día 08 de Agosto del año en curso, asistí con mi representado el menor ESTEBAN RAFAEL VALDUZ ARRIETA, a la LOPNA, al cual se encontraba citado para ese día a las 03 de tarde, por denuncia formulada en su contra por la supuesta paternidad de una niña nacida en esta población donde figura como madre de la misma una adolescente y quienes fuimos atendidos por la ciudadana NELLY MARGARITA FARFAN, quien al atender a mi representado le pidió que me retirara de la oficina donde se encontraba. Yo le manifesté a mi hijo que antes de firmar dicha declaración, esperara para que yo la leyera, cuestión esta que la mencionada ciudadana no espero ya que no quiso que yo entrara para que lo leyera. En vista de lo ocurrido yo le manifesté a la ciudadana que me permitiera la declaración, para que mi representado expusiera en ella que para el darle el apellido a la niña en cuestión, el quería una prueba de sangre o de ADN. Posteriormente de manera grosera la ciudadana concejera, le quito la hoja de declaración a mi representado, con la finalidad de que el no reflejara en la misma la solicitud de la prueba de sangre. Posteriormente la madre de la niña en cuestión y su representante le manifestara a la ciudadana NELLYS MARGARITA FARFAN, que ellos quería retirar la denuncia, manifestándoles ella, que no se podía”
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4404-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4404-11
NMR/MMA/José.