REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4407- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) CARLOS ALIRIO DAVILA
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Agosto del 2011, en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario militar Sargento Mayor de segunda (GN) Guillermo Parra González, adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal Estado Apure, en la que deja constancia: “El día 10 de Agosto de 2011 siendo aproximadamente las 05:05 horas de la tarde me encontraba de comisión en el Punto de Control Móvil ubicado en la carretera Nacional Mantecal Elorza, procedí a realizarle seña de mano con la finalidad de que el vehiculo se estacionara a un lado de la vía, cuando el vehiculo se detiene me apersono hasta el lugar y le notifico al ciudadano conductor que por favor lo apagara, levantara el capot, me permitiera la cedula de identidad y los documentos del vehiculo, el ciudadano conductor se baja del vehiculo y muestra la cedula de identidad donde esta presenta los siguientes datos CARLOS ALIRIO DAVILA…, posteriormente me entrega una copia fotostática del Certificado de registro de vehiculo (titulo de propiedad) signado con el N° 28449748, presentando las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, color Plata, Año: 2007, Clase Automóvil, tipo: Sedan, Uso: particular, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51687V309860, Serial Motor : 87V309860, placas: AD541HA, a continuación procedí a revisarle los seriales de identificación ubicados en diferentes partes donde pude observar que el serial que identifica la carrocería y el serial de seguridad se encuentra suplantado, le explique la problemática que presenta el vehiculo al ciudadano conductor CARLOS ALIRIO DAVILA, donde le notifique que el vehiculo quedaría a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico…”
Al folio 19, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4407-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4407-11
NMR/MMA/José.