REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4341-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09 de Junio del 2004, en virtud del Acta Policial, suscritas por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Fernando Estado Apure, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En fecha 09-06-04, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, específicamente durante el pase y numero al personal de internos de este Internado Judicial, el suscrito, al mando doce (12) efectivos de la Guardia Nacional y en compañía de los ciudadanos Frank Subero Maiz, Director del Internado judicial y el ciudadano Cripiano Jiménez, jefe de régimen del Internado Judicial y siete (07) funcionarios (vigilantes) adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, procedimos a efectuar una requiso extraordinaria debidamente autorizada por la dirección del mencionado internado. Una vez constituidos en el pabellón A, B, C, y D, de este Centro Penitenciario, se procedió a la revisión de los mismos, encontramos la cantidad de veinticinco (25) mini-envoltorios de presunta droga (marihuana), cincuenta y tres (53) mini-envoltorio de presunta droga (base), ciento quince (115) mini-envoltorios de presunta droga (crack) tres (03) pedazos de piedras de presunta droga (crack) con un peso aproximado de (aun no verificado), por lo cual se procedió a la retensión de la misma y sin poder determinar imputado alguno, los cuales quedaron a la orden de la dirección del internado y posteriormente fueron remitidos a este comando mediante acta de entrega, dicho procedimiento culmino a las 5:00 horas de la tarde, igualmente hago de su conocimiento que durante la mencionada requisa también fueron incautados los siguientes objetos: cuatro (04) chopos de fabricación carcelaria y veintidós (22) chuzos de fabricación carcelaria…”. Es todo.

Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 07, cursa Acta Policial, de fecha 24-07-2004, suscrito por el funcionario Agente Ricardo Madina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Al folio 08, cursa Inspección Técnica, de fecha 24-07-2004, practicada por los funcionarios Agentes Abelardo Jiménez y Ricardo Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de unote los delitos previsto y sancionado en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4341-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ


Causa N° 3C-4341-11
NMR/ZF/José.-