REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4371- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BLONDELL DE MARTINEZ EMILIA CELESTINA (OCCISO)
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) SIN IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07 de Enero del 2003, en virtud de la trascripción de novedad suscrita por el jefe de guardia de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en el cual deja constancia que recibe llamada procedente del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de parte del funcionario Cabo Segundo Marcos Uzcanga, mediante el cual informa, que a ese centro asistencial ingreso una persona de sexo femenino, del barrio Simón Emilio Navas, sector el trillo en esta ciudad, quien presuntamente falleció por electrocución, desconocido mas datos al respeto, se da inicio a la presente averiguación, signada con el numero G-310.128, por uno de los delitos Contra las Personas.”.
Al folio 03, cursa Acta Policial, de fecha 03-01-03, suscrito por el funcionario Inspector Lisandro Antonio Hidalgo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 04, cursa Inspección Ocular, de fecha 03-01-03, suscrito por los funcionarios Inspector Lisandro Hidalgo y Agente Santana Juan Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 07, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 10, cursa Reconocimiento Medico Legal, de fecha 10-02-03, realizada a la ciudadana EMILIA CELESTINA BLONDEL DE MARTINEZ, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto, medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4371-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4371-11
NMR/EF/José.