REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4474-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEDRO RAMON PAREDES INOJOSA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) OMAR JOSE POLO TORRES
DELITO (S) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de septiembre del 2003, en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía, del Estado Apure, en la cual deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, me encontraba de servicio a bordo de la unidad P-111, en compañía de los funcionarios Dtgdo (FAP) José Rodríguez, conductor de la unidad y el Cabo/1ro (FAP) José Pantoja, auxiliar de la unidad, realizando patrullaje rutinario en el paseo Libertador de esta ciudad, específicamente por las adyacencias de la estatua Páez, cuando de momento escuchamos una detonación de presuntamente de un arma de fuego, y enseguida me percate que las personas que se encontraban de transeúntes del paseo libertador comenzaban a correr hacia donde estaba lo ocurrido, acto seguido cuando llegamos al sitio nos informo el vigilante del restauran las delicias chinas, tenían dominado a un sujeto quien en compañía de otros lo habían despojado presuntamente de su arma de de reglamento como vigilante, para el momento se me acerco un ciudadano quien se identifico como el supervisor de la empresa de vigilancia Servi Aragua, de nombre Julio Castillo, con su respectivo carnet de identificación, acto seguido procedí a entrevistarme con el vigilante a quien identifique como Pedro Ramón Paredes Inojosa…, quien me informo que el sujeto al que ellos tenían sometido era el que acababa de arrebatar la escopeta de vigilancia, por lo cual al estar forcejeando se disparo hacia arriba y para ese momento venia llegando el supervisor y entonces el también forcejeo con el sujeto y entre los dos lograron quitarle el arma…”. Es todo.

Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 08, cursa Acta Policial, de fecha 08-10-2003, suscrito por el funcionario Agente Marcos Atilio Maluenga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Al folio 09, cursa Inspección Técnica, de fecha 08-10-2003, practicada por los funcionarios Detective Santana Juan Carlos y Agentes Marcos Atilio Maluenga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 460 y 80 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como, OMAR JOSE POLO TORRES, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4474-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ


Causa N° 3C-4474-11
NMR/ZF/José.-