REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4500-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SALOMON ENRIQUE GONZALEZ NORATO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY CONTRA LA CORRUPCION
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 24 de noviembre del 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano SALOMON ENRIQUE GONZALEZ NORATO, en la cual expuso lo siguiente: “Hace como tres (03) meses tuve conocimiento que fui denunciado por un presunto delito de malversación de fondos de una Cooperativa donde preste mis servicios de nombre “Cooperativa Servi-eléctricos del sur 21 RL”, ubicada en Biruaca de este estado. Pero es el caso que el día 06 de Noviembre de 2006, en virtud de unas amenazas de muerte que recibí en presencia de la ciudadana: ADRIANA AÑEZ MORENO, quien es mi pareja, por parte de unos ciudadanos entre ellos el señor: SUGEL ESPINOZA, acudí a esta Unidad, donde se encontraba el Abg. Orlando Barrios, quien me atendió y tomó audiencia N° 10185-06, y me dio un oficio N° FS-04-UAV-RE-726-06, dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Apure. Pero es el caso, que estando en la PTJ fui recibido por el funcionario de guardia, al cual desconozco y este me dice que me estaba buscando ya que tenia una denuncia allí, por lo que me dio mucha pena y miedo al sentirme amedrentado e intimidado, hasta el extremo de que este funcionario me dice que si yo quería que le diera cuatro millones de bolívares (4.000.000,00 Bs.) para sacarme del sistema y botar el expediente para que quedara como recién nacido, entonces fui y le dije a mi papá Salomón Gonzalez, y fui y busque la plata y se la entregue al PTJOTA…”. Es todo.
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de unote los delitos previsto y sancionado en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual No fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4500-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4500-11
NMR/ZF/José.-