REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Asunto Penal: 3C-4726-12
Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito interpuesto por la profesional del derecho MILANYELA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, relacionado con el asunto penal 3C-4726-12, seguida a los ciudadanos FRAIDER MANUEL FLORES PADRON, TORRES APONTE SAMUEL ANTONIO, LUCIO VICENTE GUTIRRES, titulares de las cédulas de identidades Nº V-21.294.920, Nº V-9.871.496, Nº V-12.904.472, seguida en sus contra por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, en el cual señala y solicita lo siguiente: “…Ahora bien, una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del escrito de acusación la cual vence el día 23-02-2012, en virtud el expediente no constan ciertas diligencias solicitadas por este despacho Fiscal, entre ellas resultas de la investigación que en su oportunidad fueran solicitadas al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional (entrevista a testigo, inspección ocular, registros policiales de los imputados de auto, experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados), las cuales son necesarias para sustentar la acusación en contra de los ciudadanos ya identificados, o en todo caso favorecer su defensa…”, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, acuerda agregarlo a la presente causa, y pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:
En fecha 23-01-12, se recibe procedimiento de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante investigación penal N° 04-DPIF-F08-0003-2012, seguida en contra de los ciudadanos FRAIDER MANUEL FLORES PADRON, TORRES APONTE SAMUEL ANTONIO, LUCIO VICENTE GUTIRRES, titulares de las cédulas de identidades Nº V-21.294.920, Nº V-9.871.496, Nº V-12.904.472, se le dio entrada en los libros respectivos y se le signo el N° 3C-4726-12, fijando audiencia de presentación de imputado para el 24-01-10 las 03:00 PM.
En fecha 24-02-2012, se realiza la audiencia y el Tribunal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por uno de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en los Art. 458 y 477 del Código Penal Venezolano, siguiendo la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, e igualmente se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Analizado como ha sido los argumentos antes señalados, así como parte de la norma ya transcrita, quien aquí decide, considera que de la revisión de la presente causa se evidencia que efectivamente falta por recabar algunas resultas, en especial, las diligencias que ordenó practicar el Ministerio Público y tomando en consideración que las mismas son un elemento de convicción esencial a los fines de que el Ministerio Público emita el acto conclusivo que considere pertinente, aunado al hecho que dichas diligencias no son excluyentes unas de otras, esto quiere decir que por el hecho de haber solicitado esas diligencias en el auto de inicio de investigación, no significa que pueda solicitar otras diligencias además de esas, aunado al hecho que la misma ha sido solicitada con cinco (05) días de anticipación, en tal sentido este Tribunal considera suficientemente motivada la solicitud de prorroga de quince (15) días, hecha por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y en consecuencia se declara con lugar la misma, y se deja expresa constancia que el lapso aquí acordado comenzara a computarse desde el 24-02-2012, inclusive, toda vez que el lapso de treinta días que inicialmente prevé el adjetivo penal a los efectos de presentar el acto conclusivo culmina el 23-02-2012; debiendo la vindicta pública presentar tal acto antes del 09-03-2012, inclusive, todo de conformidad con el 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, en el asunto penal 3C-4726-12, (Fiscalia: 04-DPIF-F8-0003-12) seguida a los ciudadanos de los ciudadanos FRAIDER MANUEL FLORES PADRON, TORRES APONTE SAMUEL ANTONIO, LUCIO VICENTE GUTIRRES, titulares de las cédulas de identidades Nº V-21.294.920, Nº V-9.871.496, Nº V-12.904.472, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 27 de Febrero de 2012 inclusive, y culminara el día 09 de Marzo de 2012, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES PARRAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDITH FLORES PARRAS.
Causa: 3C-4726-12
NMR/Edgar.