REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4196- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEREZ MIGUEL, TOVAR SERGIO JOSE, TOVAR REINALDO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES PERSONALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de septiembre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano PEREZ MIGUEL ANGEL, donde manifestó lo siguiente: “Anoche lugo que me encontraba en una reunión familiar, yo venia pasando frente de la casilla policial UEPA, ubicado en el barrio Jaime Lusinchi y estaba en compañía de Sergio Tovar y Reinaldo Tovar, en ese momento cuatro funcionarios policiales que se encontraba en la casilla policial nos hicieron el llamado preguntándole a Reinaldo Tovar, que era lo que tenia en la mano, el le respondió que era su cartera, peroles policías en forma agresiva lo agredieron físicamente al propinarle varios golpes, igualmente golpearon a Sergio Tovar, nos metieron para los calabozos desde las 11:30 horas de la noche de ayer 12-09-2008, y nos libraron a las 07:10 horas de la mañana de hoy 13-09-2008, luego que nos pusieron hacer mantenimiento de toda la casilla policial, uno de los funcionarios me quito la cartera y me saco la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes, ahí me dio un empujón y
me dijo que si yo había visto algo, además quiero agregar que Reinaldo Tovar, quien fue agredido por los funcionarios, el es menor de edad, también Sergio Tovar, le quitaron la cantidad de ciento cuarenta bolívares fuertes, por la radio que ellos tienen para comunicarse llamaron y le preguntaron a ellos que si nos tenían preso y ellos dijeron que no estábamos ahí, y eso que también llego para allá el comisario jefe de esa casilla de nombre Luís Castillo el más bien nos dijo que era lo que hacíamos a esa hora por ese sector”. Es todo.
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4196-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES



Causa N° 3C-4196-11
NMR/EF/José.-