REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4352-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEREZ VILLAZANA CELINDA MARISOL
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) LUIS EDUARDO RODRIGUEZ
DELITO (S) LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 11 de Enero de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por la ciudadana PEREZ VILLAZANA CELINDA MARISOL, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, de haberme ocasionado lesiones en diferentes partes del cuerpo sin causa justificada”. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. R). En el sector Rabanal, frente al Club los Samanes, por el cementerio, Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 10-01-04, como a las 08:00 horas de l anoche. Diga usted, cuantas personas se encontraban presente para el momento de los hechos? R). su hermano de nombre Miguel Muñoz y Rafael Rodríguez, su padrastro de nombre Juan Betancourt y la señora Máxima Rodríguez. Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada? R). me ocasiono lesiones en la cara utilizando los puños y los dientes, asimismo quiso abusar sexualmente de mi persona introduciéndome el dedo por la vagina. Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas mencionada en la segunda pregunta? R). cerca del lugar donde se suscitaron los hechos arriba narrados. Diga usted, donde puede ser ubicado su concubino en cuestión? R). el puede ser ubicado en la planta Vengas ubicada en el Municipio Biruaca Estado Apure y por donde viven los hermanos arriba mencionados. Diga usted, las características fisonómicas de su concubino en cuestión? R). de estatura alta y contextura delgada, de color de piel moreno, posee una cicatriz debajo de la barbilla. Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia?. R). Bueno que al que le dicen Ramón Pelua Es todo.
Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 13 de Enero de 2004; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido OCHO (08) años, y VEINTE (20) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4352-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4352-11
NMR/ZF/José.-