REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4361-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GARCIA MONTAÑO SAMUEL YSRAEL
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO POLCIAL RICO JOSE
DELITO (S) LESIONES PERSONALES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18 de Enero del 2010, en virtud de la denuncia por ante ese Despacho Fiscal del Estado Apure, por el ciudadano GARCIA MONTAÑO SAMUELYSRAEL, el cual expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar al funcionario José Rico, pr que fue a mi casa y me dijo que habláramos, por que habían formulado una denuncia contra mi persona por un corte de madera que yo hice, es verdad yo corte un Samán, pero el me dijo que tenia que pagar seis años de cárcel, ya que el había notificado al comandante general de la policía y al fiscal noveno sobre el caso y lo habían comisionado a el, para que investigara el presente, entonces el ofendió a mi esposa, y me dijo que me callara por que yo no sabía quien era el, luego se fue y volvió a venir a la casa pero yo no estaba, y le dijo a mi esposa que se colocara al lado de la madera para tomarle foto y mi esposa le dijo que no, por que ella no había cortado leña, al día siguiente a la misma hora a las seis de la tarde, mando a un policía a decir que el fiscal noveno iba a venir a inspeccionar al día siguiente”. Es todo
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: FUNCIONARIO POLICIAL JOSE RICO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4361-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4361-11
NMR/EF/José.-