REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4406-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DANIEL ANTONIO BLANCO, PABLO RAFAEL MEDINA, JESUS ANDRES MORENO, GUILLERMINA PAEZ y JILMER EVER CAMEJO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES PERSONALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de Diciembre del 2008, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano DANIEL ANTONIO BLANCO, por ante este Despacho fiscal, el cual expuso lo siguiente: “En fecha 10 de diciembre de 2008, en la sede donde funciona el Poder Publico Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure se produjo una serie de hechos caracterizados por una toma pacifica de los Funcionarios Concejales de la Cámara Municipal de Biruaca, quienes negaban a sesionar en perjuicio de los intereses de los trabajadores de la administración pública municipal, esto es así, por cuanto en la discusión del día figuraba la paz, pero desafortunadamente en ese día miércoles de la fecha precisada, cerca de las 5:00 pm., ocurrieron hechos que lejos de solucionar los desacuerdos, conllevaron a crear, instigar y convalidar el uso de la violencia, hechos estos que ocurrieron cuando se apersonó a la sede de la alcaldía una comisión de doce (12) efectivos de la Guardia Nacional, presuntamente de la brigada motorizada, quienes sin mediar palabras empezaron a golpearnos a mi y a las personas señaladas al principio de este texto. Es todo
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4406-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4406-11
NMR/EF/José.-