REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4465-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LEON APONTE EDGAR MELQUIADES
SECRETARIO (A): ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S) RAFAEL DAVID LARA
DELITO (S) LESIONES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 03 de Enero de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por la ciudadana LEON APONTE EDGAR MELQUIADES, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano DAVID LARA, por cuanto el mismo me agredió físicamente. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, el lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. R). Eso fue el día 01-01-07, en horas de la madrugada, a una cuadra de mi residencia arriba mencionada en la vía pública. Diga usted, el motivo por el cual se originaron los hechos? R). porque su hermano JOSE LARA, dice que yo vivo con la mujer de él. Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado su persona? R). en las costillas del lado derecho y en la pierna derecha. Diga usted, con que arma u objeto resulto lesionada su persona. R). con un maltillo de hierro. Diga usted, si el presunto autor del hecho se encontraba en estado de embriaguez? R). No se. Diga usted, su personas a tenido problemas personales con el presunto autor del hecho? R). Nunca, primera vez. Diga usted, que persona se encontraban presente para el momento de los hechos? R). estaba mi papa de nombre CARMEN MERQUIADES LEON, y mi mamá de nombre Carmen Felicita Aponte de León, quienes pueden ser ubicado en mi residencia arriba mencionada. Diga usted, que otra persona resulto lesionado? R). mas nadie. Diga usted, donde puede ser ubicado el presente autor del hecho? R). el vive en la misma calle 12, del barrio La Morenera, a dos cuadras de mi casa. Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia?. R). No. Es todo”

Al folio 04, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 03-01-07, suscrita por el funcionario JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Al folio 05, cursa Acta Criminalistica, suscrita por los funcionarios Agente José Custodio Romero y Alexi Pérez adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como, RAFAEL DAVID LARA por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 04 de Enero de 2007; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido CINCO (05) años, y VEINTINUEVE (29) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4465-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO



Causa N° 3C-4465-11
NMR/ZF/José.-