REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA

CAUSA N° 3C-4732-12
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: AB. JOSE ANGEL HURTADO
SECRETARIO: AB. ANGEL VILCHEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA MENOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA
IMPUTADO: MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO

En el día de hoy, DOS (02) de FEBRERO de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prueba Anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: se encuentran presentes la fiscal del Ministerio público Abg. MILANYELA HERNANDEZ, la defensa Privada ABG. JOSE ANGEL HURTADO, el imputado y la representante de la Victima en la presente causa. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “ Esta Representación fiscal, solicita del tribunal en aras de que el Ministerio Publico se encuentra en prorroga, y siendo que el delito que se le endilga al imputado en la presente causa se encuentra enmarcado dentro de la Ley de Violencia de Genero debiendo conocer en este caso los nuevos tribunales Especiales creados para tal fin, por lo que solicito al tribunal se pueda remitir lo mas pronto posible y se haga la observación de la urgencia del caso, toda vez como ya se dijo esta vindicta publica se encuentra en prorroga”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “ Esta Defensa manifiesta esta de acuerdo con lo planteado por la representación Fiscal, en cuanto a la remisión de la causa a los Tribunales competentes, además quiero que se deje constancia tal solicitud y lo contradictorio que la fiscalia en primer termino imputó por la LOPNNA y ahora platea que se trata de un delito de violencia y ante tal situación y ante la advertida incompetencia planteada por este Tribunal, esta defensa solicita se remite a los Tribunales competentes a los fines de realizar la prueba anticipada planteada, y que dicho se a de paso no es una de las causales establecidas en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la minoridad de edad para declarar a una persona como la reputo la fiscalia del Ministerio Publico en su escrito de solicitud de prueba anticipada que no posee suficiente discernimiento en atención al recuerdo de los hechos contenidos en las actas, en consecuencia la defensa quiere dejar constancia de esta situación”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Oída la solicitud fiscal y la de la defensa y verificando que en fecha 26-01-12 el Ministerio Publico postulo el delito de violencia sexual previsto en le articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, considera el tribunal que lo mas acertado es que el tribunal especializado sea el que conozca de la presente causa, razón por la que tomando en consideración que los tribunales de violencia se encuentran a una semana desde su inicio debe remitir la causa a la presidencia del circuito Judicial de esta ciudad a los fines de que envié el expediente al tribunal que por distribución corresponda en este circuito, remítase con la urgencia a los fines de que se de continuidad al proceso. Remítase la presente causa a la presidencia de este circuito Judicial Penal. Quedan Notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
NORKA MIRABAL RANGEL



JUEZ TERCERO DE CONTROL.