REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4393-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LUIS ENRIQUE NUÑEZ CAMACARO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) VERA UVIEDO YORMAN YOEL
DELITO (S) LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de Enero de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Biruaca, por la ciudadana CAMACARO MARIBEL ZORAIDA, quine expone lo siguiente: “El día 01 de enero del año 2006, aproximadamente como a la 1:20 de la madrugada, cuando me dirigía hacia mi casa, en Santa Rosa fui interceptado por una camioneta, Toyota Pickup donde se trasladaba el ciudadano Yorman Vera y otro ciudadano a quien desconozco, el caso es que me tiraron la camioneta encima yo en vista del peligro me tire por el barranco, esto ocurrió en la avenida Perimetral, luego cuando caí, Salí corriendo, ellos se bajaron de la camioneta me persiguieron me alcanzaron y me persiguieron me alcanzaron y me profirieron golpes en el estomago y maltratos por todo el cuerpo de parte de los dos ciudadanos que venían en la camioneta, hecho que justifica y motiva porque presuntamente yole robe una gorra, es por esto que acudo ante este Órgano Administrativo para que tome las medidas pertinentes al caso”. Es todo.

Al folio 10, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Al folio 11, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 19-01-06, suscrita por el funcionario Agente Daniel Sandoval, adscrito a la Comandancia General de la Policía Comisaría N° 08, Biruaca Estado Apure.

Al folio 08, cursa Acta de Inspección Técnica, de fecha 19-01-06, suscrita por los funcionarios Agentes Daniel Sandoval, y Alberto Tayupo, adscritos a la Comandancia General de la Policía Comisaría N° 08, Biruaca Estado Apure.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como VERA UVIEDO YORMAN YOEL, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 17 de Enero de 2006; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido CINCO (05) años, UN (01) mes y CINCO (05) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4393-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4393-11
NMR/EF/José.-