REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4408-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CORRALES WILLIAN ANTONIO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ABUSO DE AUTORIDAD

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de Julio de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 63, Segunda Compañía con sede en Mantecal del Estado Apure, por ciudadano CORRALES WILLIAM ANTONIO, quine expone lo siguiente: “Aproximadamente como a las 12:50 horas de la tarde yo me dirigía en mi vehiculo marca Ford, modelo 84, tipo Corcel, con destino a la población de Ciudad de Nutrias Estado Barinas, en compañía de mi esposa Zorelys de Jesús Chávez, Rafael Miguel Corrales Chávez, Yurelys de Jesús Chávez, Yurivic Yacelin Lloverá Chávez, Víctor Jesús Llovera Chávez, y Glaridel del Valle Chávez Castillo, cuando en la carretera nacional Mantecal – Bruzual a la altura del vecindario el Mata, íbamos de espacio porque a 200 metros aproximadamente se encontraba un punto de control móvil de la Guardia Nacional perteneciente al puesto de la Estacada, en ese instante me adelanto un vehiculo desconozco su marca que poseía el logotipo de la DISIP y placas color azul, luego de haber pasado el punto de control de la guardia a 100 metros aproximadamente, me adelanto otro vehiculo, color blanco, marca Toyota, chasis largo, sin logotipo y en el momento de adelantarme se escucho una detonación proveniente del descrito vehiculo de un arma de fuego presuntamente cañón largo debido a que pude observar en la ventanilla de dicho vehiculo un cañón largo, el cual entro por el costado izquierdo e impacto en la puerta del lado derecho de mi vehiculo de adentro hacia fuera, traspasándola el mismo era seguido de dos carros mas con logotipo de la DISIP, color gris oscuros, seguido a este hecho me regrese e informe a los guardias nacionales de lo sucedido, quienes me indicaron me trasladara hasta la sede del comando de la Guardia de Mantecal, a objeto de formular la presente denuncia”. Es todo.

Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 27 de Julio de 2007; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de ABUSO DE AUTORIDAD, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido CUATRO (04) años, SEIS (06) meses y VEINTISEIS (26) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4408-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4408-11
NMR/EF/José.-