REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4442-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) BERNIS ALBERTO HERNANDEZ
DELITO (S) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06 de Febrero de 2002, en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario Inspector (FAP) Eleazar Corrales, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Policía del Estado Apure, en el cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio, a bordo de la unidad P-100 en compañía de los funcionarios Agente (FAP) Neider Bolívar, Agente (FAP) Roimer Arangure y Agente (FAP) José Castillo, todos correctamente uniformados cuando recibimos un llamado de control, informándonos que nos trasladáramos hacia la vía de Caramacate, específicamente en el fundo Las Delicias, de propiedad del ciudadano Erasmo Rodríguez, donde presuntamente se encontraban unos sujetos y uno de ellos portaba un arma de fuego, una vez obtenida esta información nos trasladamos al sitio antes indicado, una vez en el sitio, hicimos varios recorridos, donde procedimos a retirarnos del mencionado fundo, cuando íbamos saliendo del fundo como a 500 metros en una residencia se encontraban los sujetos, ya que fueron señalados por Rodríguez Mendoza, Robert Daniel, donde procedimos a darles la voz de alto, a quines se le hizo un cacheo policial de acuerdo con lo establecido con el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún tipo de arma, posteriormente procedimos hacerle una inspección a las bicicletas la cual cargaban tipo reparto de color negro serial no visible, donde se incauto dentro de un saco de color blanco un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, manifestando el ciudadano Bermis Alberto Hernández…”. Es todo.

Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como BERNIS ALBERTO HERNANDEZ, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 07 de Febrero de 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido DIEZ (10) años, y QUINCE (15) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4442-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-4442-11
NMR/EF/José.-