REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 3C-4286-11

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
VICTIMA: FONDAFA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
IMPUTADO: - ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-11-53, de 54 años de edad, residenciado en el sector Morrocoy Fundo el Centauro Llanero, Municipio Achaguas del Estado Apure.


En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de FEBRERO de 2012, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; la Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la representante del Ministerio Público DRA. HERMELINDA GAMEZ, la Defensa Pública Abg. Meira Katiuska Pinto y el imputado ALFREDO ULCINO SOLORZANO, se deja constancia que la representante de la Victima se encuentra debidamente notificada según consta al folio (86) de la presente causa. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DRA. HERMELINDA GAMEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION, cursante a los folios CUARENTA Y DOS (42) al SESENTA Y TRES (63), interpuesto en contra del ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO. Por la comisión del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, hace mención de los HECHOS cursantes al CAPITULO II, del folio (43), ELEMENTOS DE CONVICCIÓN del CAPITULO III del folio (44 al 49), igualmente los que constan al capitulo V los MEDIOS DE PRUEBA, los señalados en los Folios Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Cuatro (54), describiendo su licitud, necesidad, y pertinencia y en consecuencia ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, por la comisión del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE, de igual forma solicito sea admitida la acusación fiscal y los medios de pruebas ofrecidos y se decrete el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, y de viva voz manifiesta lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensora Publica, DRA. MEIRA KATIUSKA APINTO, quien expone: “ Vista la admisión realizada por mi representado, libre de todo apremio y coacción, es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal se proceda por el procedimiento especial e imponga la pena en este acto a mi defendido a cuyo efecto solicito se haga la rebaja a la cual se a hecho acreedor por haber admitido, finalmente solicito al tribunal que impuesta la pena a mi defendido mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tomando en consideración la pena que se le ha de imponer. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, el juez expone: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, en primer término y de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano LAYA ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.581.166, por considerarlos autores y responsable del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE. Igualmente ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO por ser necesarias, lícitas, útiles y pertinentes. Por lo antes expuesto se admiten los medios de pruebas descritos en el Capitulo V de la Acusación cursante del folios Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Cuatro (54); y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Ahora bien, una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las consecuencias jurídicas de cada uno de estos, por lo que estando debidamente impuesto, manifestó el imputado: “Yo admito los hechos, solicitando el defensor publico la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Pues bien, el Tribunal oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: De conformidad con el Artículo 330 numeral 6° del adjetivo penal, y vista la manifestación libre, voluntaria del ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente al imputado de autos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de UN (01) año y SEIS (06) meses en el Centro Penitenciario que fije el Tribunal de Ejecución mas la cantidad del 25% por vía de multa correspondiente a la cantidad procurada que en este caso el tribunal tomando en consideración las condiciones económicas expuestas por el acusado, su condición de campesino la calcula a razón del 25% por vía de multa, cuya cantidad es la de 1.772.401,25 bolívares moneda anterior en razón de que el Ministerio Publico hizo el calculo tomando en consideración la moneda anterior, así mismo vista la admisión de la acusación y de la totalidad de los medios de prueba ofertados, tomando en consideración la utilidad y pertinencia que han sido y vista que fue presentada la acusación civil acumulativamente a la acción penal cuya solicitud ha hecho el fiscal del Ministerio Publico; en este acto procede el tribunal acuerda admitir la acción civil y tomando en consideración la voluntada del acusado de marras, en cuanto a la oferta de la cancelación correspondiente al resarcimiento al daño patrimonial ocasionado al estado a través del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y afines (FONDAFA) del estado apure la estima en 8.430,78 bolívares fuertes mas los intereses calculados a la rata del 12% anual los cuales deberán ser cancelados en el lapso establecido durante la ejecución de la pena impuesta en este acto, bajo las condiciones que a tal efecto le impondrá el tribunal de ejecución de este circuito; por el delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE, Ahora bien, en razón de que el ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.358.716 no fue sometido durante la investigación a ninguna medida de coerción personal y tomado en consideración que solo en diez días deberá ser remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se acuerda mantenerlo en libertad sin restricciones hasta que el Tribunal de Ejecución establezca las condiciones que considere. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, natural de esta ciudad, en fecha 08-11-53, de 54 años de edad, residenciado en el sector Morrocoy Fundo el Centauro Llanero, Municipio Achaguas del Estado Apure, por considerarlo autor y responsable del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 09 de la norma adjetiva penal, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: En virtud del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, se CONDENA al ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, natural de esta ciudad, en fecha 08-11-53, de 54 años de edad, residenciado en el sector Morrocoy Fundo el Centauro Llanero, Municipio Achaguas del Estado Apure, por el delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la cantidad del 25% por vía de multa correspondiente a la cantidad procurada que en este caso el tribunal tomando en consideración las condiciones económicas expuestas por el acusado, su condición de campesino la calcula a razón del 25% por vía de multa, cuya cantidad es la de 1.772.401,25 bolívares moneda anterior en razón de que el Ministerio Publico hizo el calculo tomando en consideración la moneda anterior y las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16.1 del Código Penal Venezolano.

CUARTO: Se mantiene la libertad sin restricciones hasta que el Tribunal de Ejecución establezca las condiciones que considere.

QUINTO: Se admite la acción Civil interpuesta contra el ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, natural de esta ciudad, en fecha 08-11-53, de 54 años de edad, residenciado en el sector Morrocoy Fundo el Centauro Llanero, Municipio Achaguas del Estado Apure y tomando en consideración la voluntada del acusado de marras, en cuanto a la oferta de la cancelación correspondiente al resarcimiento al daño patrimonial ocasionado al estado a través del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y afines (FONDAFA) del estado apure la estima en 8.430,78 bolívares fuertes mas los intereses calculados a la rata del 12% anual los cuales deberán ser cancelados en el lapso establecido durante la ejecución de la pena impuesta en este acto, bajo las condiciones que a tal efecto le impondrá el tribunal de ejecución de este circuito.

SEXTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, firme como quede la presente decisión, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCEROO DE CONTROL


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL










Continúan las firmas…


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando, 28 de Febrero del 2012.

SENTENCIA CONDENATORIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

CAUSA Nº 3C-4286-11

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
VICTIMA: FONDAFA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
IMPUTADO: - ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-11-53, de 54 años de edad, residenciado en el sector Morrocoy Fundo el Centauro Llanero, Municipio Achaguas del Estado Apure.

El Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 3C-4286-11, seguida contra del acusado ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, asistido por la Defensora Publica, ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, acusado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, representada por la ABG. HERMELINDA GAMEZ, por el delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE, y a los fines de decidir éste Tribunal observa:
La ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial representada por la ABG. HERMELINDA GAMEZ, calificó los hechos que imputó al acusado ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, como OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE, así como de los ELEMENTOS PROBATORIOS, Constantes del folio Cuarenta y Cuatro (44) al Cincuenta (50), considerando ésta juzgadora que los hechos por los cuales la Fiscalía presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la norma antes mencionada, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el acusado de autos efectivamente está incurso en el delito endilgado por el ministerio fiscal, descrito en la investigación.

El acusado ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, interpuesta y admitida la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admite los hechos que le imputa la Representante Fiscal.

Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por éste Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que el acusado es responsable de los ilícitos penales en referencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, último aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, formulada la acusación en contra de su defendido, manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, calificó los hechos como OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE, calificación jurídica que es compartida por ésta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia, y habida cuenta de la manifestación de voluntad del acusado, quien libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA, y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:


DE LA PENA

En este orden es de mencionar que conforme a las previsiones del Artículo 37 del Código Penal, en todo delito castigado con pena comprendida entre dos límites, lo procedente será aplicar la que resulte de la suma de ambos extremos dividida entre dos, es decir el término medio producto de la suma del límite inferior y el superior, tomando la mitad.

Es por ello que, conocido que la pena prevista para el delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE, por el cual además es condenado el imputado, observa una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA UTILIDAD PROCURADA, ahora bien, observando la dosimetría, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, que resulta de la sumatoria de los extremos tenemos la cantidad de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio en principio por dicho delito es de TRES (03) AÑO DE PRISION. ASI SE DECIDE.

A los fines de realizar la CONDENA definitiva, para realizar la rebaja del procedimiento especial de admisión de los hechos, se observa que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Ahora, si bien es cierto que el cuarto aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la limitante de rebajar el límite inferior dependiendo de la naturaleza de los delitos descritos en el citado Artículo, no menos cierto es que el quantum de la pena que aquí se impone no sobrepasa en su límite máximo los ocho (08) años, como lo describe el Artículo, razón por la cual el aquí condenado se hace acreedor de la rebaja de la mitad de la pena impuesta, es decir, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16.1 del Código Penal Venezolano. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, natural de esta ciudad, en fecha 08-11-53, de 54 años de edad, residenciado en el sector Morrocoy Fundo el Centauro Llanero, Municipio Achaguas del Estado Apure, por el delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 09 de la norma adjetiva penal, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: En virtud del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, se CONDENA al ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, natural de esta ciudad, en fecha 08-11-53, de 54 años de edad, residenciado en el sector Morrocoy Fundo el Centauro Llanero, Municipio Achaguas del Estado Apure, por el delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) DEL ESTADO APURE, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la cantidad del 25% por vía de multa correspondiente a la cantidad procurada que en este caso el tribunal tomando en consideración las condiciones económicas expuestas por el acusado, su condición de campesino la calcula a razón del 25% por vía de multa, cuya cantidad es la de 1.772.401,25 bolívares moneda anterior en razón de que el Ministerio Publico hizo el calculo tomando en consideración la moneda anterior y las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16.1 del Código Penal Venezolano.

CUARTO: Se mantiene la libertad sin restricciones hasta que el Tribunal de Ejecución establezca las condiciones que considere.

QUINTO: Se admite la acción Civil interpuesta contra el ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, natural de esta ciudad, en fecha 08-11-53, de 54 años de edad, residenciado en el sector Morrocoy Fundo el Centauro Llanero, Municipio Achaguas del Estado Apure y tomando en consideración la voluntada del acusado de marras, en cuanto a la oferta de la cancelación correspondiente al resarcimiento al daño patrimonial ocasionado al estado a través del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y afines (FONDAFA) del estado apure la estima en 8.430,78 bolívares fuertes mas los intereses calculados a la rata del 12% anual los cuales deberán ser cancelados en el lapso establecido durante la ejecución de la pena impuesta en este acto, bajo las condiciones que a tal efecto le impondrá el tribunal de ejecución de este circuito.

SEXTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, firme como quede la presente decisión, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa: 3C-4286-11
NMR/vilchez