REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4287-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CASTRO MARTINEZ ANGEL MANUEL
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY CONTRA LA CORRUPCION

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28 de junio del 2008, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CASTRO MARTINEZ ANGEL MANUEL, por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68 Segunda Compañía con sede en Achaguas Estado Apure, el cual expuso lo siguiente: “En el día de ayer 27-06-2008, como a las 03:30 de la tarde yo me desplazaba en mi vehiculo en un Triton 350 placas 86F-DBF modelo 2009, y cuando iba pasando por la alcabala del Nazareno de la Guardia Nacional de Achaguas allí se encontraban 02 fiscales de transito y cuando pase por la alcabala uno de ellos me paro y me pidió la respectiva documentación personal y del vehiculo, encontrándose todo en orden y como me quería estafar este funcionario de transito me alego que me faltaba la cinta del INTT que es el código que manda el concesionario a transito para saber la existencia de mi vehiculo, como ese carro me lo entrego la concesionaria el 19 d este mes y me imagino que eso todavía no lo ha enviado la concesionaria a los comandos de transito terrestre y este fiscal me dijo que me iba a multar con 10 unidades tributarias y yo le dije que me hiciera la boleta que yo pagaba eso y cuando íbamos para la infraestructura del comando de la guardia allí en la alcabala el me empezó a decirme que si colaboraba con el el colaboraba conmigo en no hacerme la boleta de multa y yo como estaba muy apurado en cuestiones de mi trabajo le pregunte que cuanto quería y el me dijo que le diera 100 Bsf. Ya que las 10 unidades tributarias eran mas de 400 Bsf. Yo se los di para que me dejara ir en ese momento el Cabo de la guardia de la alcabala se dio de cuenta que algo estaba pasando y como el me había revisado ese camión el día que yo lo traje al fiscal de transito que ese vehiculo estaba en regla y el fiscal quien ya me había recibido el dinero lo que contesto fue que si que estaba bien y me mando a dar pero en ningún momento me devolvió el dinero y yo me ciento estafado con la acción de este Fiscal de Transito Terrestre que labora en el comando de transito de Achaguas, luego de esto logre conseguir con el cabo de la Alcabala quien es de apellido Villegas con una copia de boleta de multa que había realizado este funcionario de transito terrestre”. Es todo

Al folio 11, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionado en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: persona POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4287-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ










Causa N° 3C-4287-11
NMR/AV/José.-