REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3653- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) HENRY ALEXANDER MONTOYA y JESUS ENRIQUE ROJAS SANCHEZ
DELITO (S) LEY ORGANICA DE DROGAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2011, a los fines de decidir observa

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de Abril del 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, por medio de la presente acta dejan constancia: “en esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscitos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, estando en labores de operativo de profilaxis social, por la avenida 05 de Julio, específicamente en la calle principal del barrio las mercedes, de esta ciudad, cuando observaron a los imputados identificados en autos, en una esquina de dicho sector, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud sospechosa y evasiva que le fue retenido preventivamente al ciudadano FREDDY RAFAEL BRACA, titular de la cédula de identidad N° V-8.166.939, lo siguiente, un (01) vehiculo: Marca Dodge Modelo T4000, color blanco, año 1997, placas 70W-GAE, serial de carrocería 3B6MC36Z3VM585682, la cantidad de quinientos cincuenta (550) cajas de concentrado de jugo de marac ZUCO cada uno con (08) paquetes de (12) unidades y siete (07) paquetes de 12 unidades cada uno. Por no presentar los respectivos documentos (facturas) que ampare la legalidad de la misma al momento de la retensión.”
Al folio 02, cursa Acta de Retención preventiva, de fecha 14-03-03, realizada al ciudadano Freddy Rafael Braca, por ante el Destacamento N° 68 de la G.N del Estado Apure.
Al folio 05, 06 y 07, cursan Experticia de reconocimiento de fecha 17-03-03, suscrita por el funcionario C/2do Luis Rojas Solórzano adscrito al Destacamento N° 68 de la G.N del Estado Apure.
Al folio 10, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 11 y 12, cursa Acta Policial, de fecha 14-03-03, suscrita por los funcionarios militares Barreto José Ramón y Rodríguez G. Javier. Adscritos al Destacamento N° 68 de la G.N del Estado Apure.


Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia en la presente causa para el día 02-08-2011, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia del imputado y se difiere para el 07-09-2011, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por receso judicial comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre, siendo fijada para el 19-10-2011, llegada la fecha la misma no se pudo realizar en virtud da la incomparecencia del imputado, en esta fecha se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al presente acto y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado. Razón por la que en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se difirió la respectiva Audiencia por ausencia de las victimas y del imputado.
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DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4560-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4560-11
NMR/MMA/José.