República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Jimmy Ely Torrealba Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.488.139, soltero, domiciliado en el barrio Pica Hueso, cerca de la plaza, Bolívar, casa color azul, parroquia El amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure Teléfono: 0426-8786576; y la ciudadana Ana Yesenia Ravelo Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-23.705.116, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la Urb. Raúl Leoni II, cerca del Hotel El silencio, casa color Guayaba, parroquia El amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de Cinco (5) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000035.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Jimmy Ely Torrealba Ramírez y Ana Yesenia Ravelo Domínguez, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, así como los recaudos consignados constante de Cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jimmy Ely Torrealba Ramírez y Ana Yesenia Ravelo Domínguez, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, de fecha 06 de febrero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jimmy Ely Torrealba Ramírez, se compromete aportar un mercado de comida por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensual, en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los días 15 y 30 de cada mes por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de la niña ciudadana Ana Yesenia Ravelo Domínguez, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el Cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, así mismo en el mes de diciembre le comprara la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrina.” SEGUNDO: Y la ciudadana Ana Yesenia Ravelo Domínguez, manifiesta en el mismo acto, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano Jimmy Ely Torrealba Ramírez, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),es hija de los ciudadanos Jimmy Ely Torrealba Ramírez y Ana Yesenia Ravelo Domínguez, según se evidencia en Certificado de Nacimiento Nº EV- 25, de fecha 19-08-2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco Maldonado
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:40 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM//DPP/bys.-
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