República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: LUZ MARINA SANTOS JURADO, venezolana, titular d la cedula de identidad, V-17.845.313, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Giovanny de Jesús Valera Ruzza, inscrito en el inpreabogado Nº 171.179.

MOTIVO: Inclusion de Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000009.

Del escrito suscrito por la ciudadana LUZ MARINA SANTOS JURADO, suficientemente identificada, en la que expone: “En fecha 26 de Enero de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió decisión a Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De-cujus, HERNANDO MERCHAN ORTIZ, a favor de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, por cuanto sus hijos ciudadanos Jhon Jesús Merchan Santos, Lizeth Fernanda Merchan Santos, Edit Maria Merchan Santos, Yurley karina Merchan Santos, Luis Hernando Merchan Barrera, Anita Merchan barrera y Edgar Javier Merchan Barrera, no han sido incluidos en el Titulo de Únicos y Universales Herederos, según se evidencia en las actas de Nacimientos, signadas con los Nros 109, 158, 249, 195, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, y 426 expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Páez, Guasdualito, y copia cédula de los ciudadanos Luis Hernando Merchan Barrera, Anita Merchan Barrera. Por lo que solicitó se realice la aclaratoria pertinente y sean incluidos como herederos a los ciudadanos Jhon Jesús Merchan Santos, Lizeth Fernanda Merchan Santos, Edit Maria Merchan Santos, Yurley karina Merchan Santos, Luis Hernando Merchan Barrera, Anita Merchan barrera y Edgar Javier Merchan Barrera, quienes son hijos del De-cujus, HERNANDO MERCHAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.375.

Analizado el presente escrito así como de los recaudos que acompañan a la misma, esta juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 897 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “ Sometida a un juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no podrá ser sometida a la consideración de otro Tribunal”. Garantizándose de este modo la identidad del órgano jurisdiccional, que no podrá cambiar, no solo la eficacia y el respeto de la determinación que haya sido dictada, sino también que no haya posibilidad alguna de que los interesados se lleven el asunto a otro tribunal. En el mismo orden el articulo 898 Eiusdem, expresa: “las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen presunción desvirtuable”. Esta determinación está consagrado dentro del Procedimiento de Jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 177 parágrafo Segundo literal “K”, las sentencias que se pronuncien bajo la misma, producirán cosa juzgada formal, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser revisada cada vez que las circunstancias de hecho que lo motivaron cambien. En la presente solicitud fue declarada según sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2011, como Único y Universal Heredero, del De-cujus, HERNANDO MERCHAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.375, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, a su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Posteriormente en fecha 15 de Julio de 2011, se ordeno la inclusión de los Únicos y Universales herederos del De-cujus, HERNANDO MERCHAN ORTIZ, a su concubina ANGELA QUINTERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-21.321.673, domiciliada, en La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio José Antonio Páez, Estado Apure, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 516 EIusdem, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, HERNANDO MERCHAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.375, a sus hijos Jhon Jesús Merchan Santos, Lizeth Fernanda Merchan Santos, Edit Maria Merchan Santos, Yurley karina Merchan Santos, Luis Hernando Merchan Barrera, Anita Merchan barrera y Edgar Javier Merchan Barrera.

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria.


Asunto: CP21-J-2011-000009.
AFM/Maríae.-