República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
Partes: WUILLIAN ALFREDO BLANCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.261, en su carácter de padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Parte demandada: BETTY NORELI SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.133.115, actuando en su carácter de madre de mencionada adolescente. Asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-V-2012-000001.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Ofrecimiento de obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano WUILLIAN ALFREDO BLANCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.261, en su carácter de padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Igualmente se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana BETTY NORELI SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.133.115, actuando en su carácter de madre de mencionada adolescente. Asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo, la ciudadana Jueza insto a la parte demandante ciudadano WUILLIAN ALFREDO BLANCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.261, en su carácter de padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO, a exponer lo conducente, expuso. “Vista la incomparecencia de la parte demandada BETTY NORELI SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.133.115, actuando en su carácter de madre de mencionada adolescente, no obstante compareció la parte demandante, el cual manifiesta a viva voz su intención de desistir en relación al presente asunto en virtud de que el mismo está contribuyendo y aportando la obligación de manutención a favor de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, lo cual por la edad, será entregado en forma personal, en consecuencia esta Representación fiscal solicita la homologación del presente desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. El Tribunal habiendo constatado la incomparecencia de la parte demandada, no obstante presente la parte demandante y oído el pedimento de la Representación Fiscal, procede a homologar el presente desistimiento de conformidad con lo preceptuado en el articulo 263 Eisudem. El Tribunal le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/PP.
ASUNTO CP21-V-2012-000001.
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