REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 15 de febrero de 2012
SOLICITANTES: ENRIQUE ALBERTO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, y domiciliado en la Población Santa Cruz de Guacas, Barrio Mata de Coco, casa sin número, Barinas, estado Barinas; y la ciudadana DELIA CAROLINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.049.445, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, Calle la Costa del Rio, casa color salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.
MOTIVO: Embargo Ejecutivo.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2012-000008.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana DELIA CAROLINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.049.445, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, Calle la Costa del Rio, casa color salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, en la cual expone: “ Solicito la intervención Fiscal, por cuanto en fecha 20-07-2010, conviene por ante este despacho fiscal con el padre de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, domiciliado en el Sector Guacas de Rivera, vía chorrosquero, casa siguiente después de la bodega del Sr Cachorro, casa de tabla de la Sra. Esperanza Portilla, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, donde se comprometió aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, igualmente se comprometió en comprarle para el mes de diciembre la ropa y calzado correspondiente al día 24, en ocasión a las Festividades Decembrinas a favor de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, pero es el caso que ha incumplido con las mensualidades correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y todo el año 2011, adeudando la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs. 3.400,00), y por cuanto el mismo cuenta con capacidad, en virtud de que trabaja como Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicito el Embargo Ejecutivo, igualmente se fije el bono especial de diciembre en bolivares. Asi mismo, pido me sea aperturada una cuenta de ahorro , a los fines de que me sea depositada las mensualidades por concepto de Obligacion de Manutencion.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proveer lo solicitado, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones legales: Para la procedencia de la ejecución forzosa se requiere: 1.-) Que la sentencia dictada se encuentre definitivamente firme. 2.-) Que a la sentencia definitivamente firme el deudor no le haya dado cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.-) No podrá comenzarse a la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el articulo 180 Eiusdem, lo que constituye el estado de la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 4.-) Por ser la obligación de crédito privilegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 379 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito que pueda tener el demandado.
Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar Mandamiento de Ejecución solicitado por la ciudadana DELIA CAROLINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.049.445, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, Calle la Costa del Rio, casa color salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENRIQUE ALBERTO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, domiciliado en el Sector Guacas de Rivera, vía chorrosquero, casa siguiente después de la bodega del Sr Cachorro, casa de tabla de la Sra. Esperanza Portilla, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la Homologación de fecha 20 de Septiembre del año 2010, impartida por el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,en los siguientes términos: “Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs. 3.400,00), correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y todo el año 2011, más los intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual. En lo sucesivo se deberá descontar de nomina mensual las siguientes cantidades: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 528 último párrafo del Código de Procedimiento Civil, se estiman los bonos especiales de Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), que deberán ser descontados de la misma manera que la obligación de manutención. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 B, literal “c”, esta juzgadora ordena retener, del sueldo salario seis (06) mensualidades futuras, para el caso de despido o renuncia del obligado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los 15 días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2012-000008.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 15 de febrero de 2012
SOLICITANTES: ENRIQUE ALBERTO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, y domiciliado en la Población Santa Cruz de Guacas, Barrio Mata de Coco, casa sin número, Barinas, estado Barinas; y la ciudadana DELIA CAROLINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.049.445, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, Calle la Costa del Rio, casa color salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.
MOTIVO: Embargo Ejecutivo.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2012-000008.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana DELIA CAROLINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.049.445, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, Calle la Costa del Rio, casa color salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, en la cual expone: “ Solicito la intervención Fiscal, por cuanto en fecha 20-07-2010, conviene por ante este despacho fiscal con el padre de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, domiciliado en el Sector Guacas de Rivera, vía chorrosquero, casa siguiente después de la bodega del Sr Cachorro, casa de tabla de la Sra. Esperanza Portilla, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, donde se comprometió aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, igualmente se comprometió en comprarle para el mes de diciembre la ropa y calzado correspondiente al día 24, en ocasión a las Festividades Decembrinas a favor de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, pero es el caso que ha incumplido con las mensualidades correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y todo el año 2011, adeudando la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs. 3.400,00), y por cuanto el mismo cuenta con capacidad, en virtud de que trabaja como Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicito el Embargo Ejecutivo, igualmente se fije el bono especial de diciembre en bolivares. Asi mismo, pido me sea aperturada una cuenta de ahorro , a los fines de que me sea depositada las mensualidades por concepto de Obligacion de Manutencion.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proveer lo solicitado, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones legales: Para la procedencia de la ejecución forzosa se requiere: 1.-) Que la sentencia dictada se encuentre definitivamente firme. 2.-) Que a la sentencia definitivamente firme el deudor no le haya dado cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.-) No podrá comenzarse a la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el articulo 180 Eiusdem, lo que constituye el estado de la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 4.-) Por ser la obligación de crédito privilegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 379 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito que pueda tener el demandado.
Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar Mandamiento de Ejecución solicitado por la ciudadana DELIA CAROLINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.049.445, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, Calle la Costa del Rio, casa color salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENRIQUE ALBERTO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, domiciliado en el Sector Guacas de Rivera, vía chorrosquero, casa siguiente después de la bodega del Sr Cachorro, casa de tabla de la Sra. Esperanza Portilla, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la Homologación de fecha 20 de Septiembre del año 2010, impartida por el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,en los siguientes términos: “Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs. 3.400,00), correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y todo el año 2011, más los intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual. En lo sucesivo se deberá descontar de nomina mensual las siguientes cantidades: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 528 último párrafo del Código de Procedimiento Civil, se estiman los bonos especiales de Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), que deberán ser descontados de la misma manera que la obligación de manutención. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 B, literal “c”, esta juzgadora ordena retener, del sueldo salario seis (06) mensualidades futuras, para el caso de despido o renuncia del obligado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los 15 días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2012-000008.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 15 de febrero de 2012
SOLICITANTES: ENRIQUE ALBERTO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, y domiciliado en la Población Santa Cruz de Guacas, Barrio Mata de Coco, casa sin número, Barinas, estado Barinas; y la ciudadana DELIA CAROLINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.049.445, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, Calle la Costa del Rio, casa color salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.
MOTIVO: Embargo Ejecutivo.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2012-000008.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana DELIA CAROLINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.049.445, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, Calle la Costa del Rio, casa color salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, en la cual expone: “ Solicito la intervención Fiscal, por cuanto en fecha 20-07-2010, conviene por ante este despacho fiscal con el padre de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, domiciliado en el Sector Guacas de Rivera, vía chorrosquero, casa siguiente después de la bodega del Sr Cachorro, casa de tabla de la Sra. Esperanza Portilla, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, donde se comprometió aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, igualmente se comprometió en comprarle para el mes de diciembre la ropa y calzado correspondiente al día 24, en ocasión a las Festividades Decembrinas a favor de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, pero es el caso que ha incumplido con las mensualidades correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y todo el año 2011, adeudando la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs. 3.400,00), y por cuanto el mismo cuenta con capacidad, en virtud de que trabaja como Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicito el Embargo Ejecutivo, igualmente se fije el bono especial de diciembre en bolivares. Asi mismo, pido me sea aperturada una cuenta de ahorro , a los fines de que me sea depositada las mensualidades por concepto de Obligacion de Manutencion.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proveer lo solicitado, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones legales: Para la procedencia de la ejecución forzosa se requiere: 1.-) Que la sentencia dictada se encuentre definitivamente firme. 2.-) Que a la sentencia definitivamente firme el deudor no le haya dado cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.-) No podrá comenzarse a la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el articulo 180 Eiusdem, lo que constituye el estado de la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 4.-) Por ser la obligación de crédito privilegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 379 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito que pueda tener el demandado.
Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar Mandamiento de Ejecución solicitado por la ciudadana DELIA CAROLINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.049.445, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, Calle la Costa del Rio, casa color salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENRIQUE ALBERTO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional, domiciliado en el Sector Guacas de Rivera, vía chorrosquero, casa siguiente después de la bodega del Sr Cachorro, casa de tabla de la Sra. Esperanza Portilla, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la Homologación de fecha 20 de Septiembre del año 2010, impartida por el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,en los siguientes términos: “Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs. 3.400,00), correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y todo el año 2011, más los intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual. En lo sucesivo se deberá descontar de nomina mensual las siguientes cantidades: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 528 último párrafo del Código de Procedimiento Civil, se estiman los bonos especiales de Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), que deberán ser descontados de la misma manera que la obligación de manutención. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 B, literal “c”, esta juzgadora ordena retener, del sueldo salario seis (06) mensualidades futuras, para el caso de despido o renuncia del obligado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los 15 días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2012-000008.
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