República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Misael Enrique García Hernández, de Nacionalidad Guatemalteco, mayor de edad, titular de Cédula de Residente Nº E-84.476.700, de profesión u oficio Medico, domiciliado en la carretera Nacional vía El Amparo, detrás del Ambulatorio Tipo I “Belén de Braca “, sector Orichuna, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, y la ciudadana Jhoselva Karelys Ontiveros de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.779.085, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el barrio José Antonio Páez, por detrás de la Escuela Herminia Macías, casa de color Azul con rejas rosadas, en Guasdualito Municipio Páez, Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000039.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Misael Enrique García Hernández y Jhoselva Karelys Ontiveros de García, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:


Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Misael Enrique García Hernández y Jhoselva Karelys Ontiveros de García, plenamente identificados, en su carácter de padres en su carácter de padres de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 09 de Febrero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Misael Enrique García Hernández, manifestó en este acto “se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), los días 30 de cada mes. A partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de la niña ciudadana Jhoselva Karelys Ontiveros de García, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta (50%) cuando la niña lo requiera, de la misma manera me comprometo en aportar en el mes de septiembre los uniformes escolares con sus respectivos calzados y la madre le comprará los útiles escolares, así mismo en el mes de Diciembre le comprare la ropa y calzado correspondientes al día 24 y la madre le comprara la ropa y clazado correspondiente al día 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana Jhoselva Karelys Ontiveros de García, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Misael Enrique García Hernández, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Ángel José Abreu y Emili Lorena Mercado Marin, según se evidencia en Certificado de Nacimiento 3664 de fecha 04-09-2007 la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




AFM/DPP/María e