REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 16 de Febrero de de 2012.

SOLICITANTES: SUAREZ ROJAS JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.823.939; asistido por el abogado en ejercicio, LUIS OSMIN BARAZARTE, inscrito en el impre-abogado Nº 138.128, parte demandante. Y la ciudadana SUAREZ ROJAS JAIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.172.97, parte demandada.

MOTIVO: Extincion de Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2011-000088.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación, establecida en el artículo475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal 3 del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano SUAREZ ROJAS JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.823.939; asistido por el abogado en ejercicio, LUIS OSMIN BARAZARTE, inscrito en el impre-abogado Nº 138.128. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadana SANDRA YOLIMAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.172.972. Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Publico, En este estado, habiendo verificado la incomparecencia de la parte demandante ciudadano SUAREZ ROJAS JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.823.939; asistido por el abogado en ejercicio, LUIS OSMIN BARAZARTE, inscrito en el impre-abogado Nº 138.128, ni por si ni por medio de apoderado especial, el tribunal declaro Extinguido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 Eiusdem, que expresa: “…Si ambas partes no comparecencia, se termina el proceso mediante sentencia oral…” . En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento y EXTINGUIDA la Instancia. Ordénese el Archivo del mismo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria


AFM/pp.
CP21-V -2011-000088.