República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

PARTES: Sol Angelina Pérez Martínez, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-9.386.227, con domicilio procesal en la Avenida Santa Rita, casa N° 06, sector las Carpas, en Guasdualito Municipio Páez del Estado apure, asistida por la Abogada en ejercicio Erme Dorina Reyes Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.244, en contra del ciudadano José Ángel Bata, titular de la cédula de Identidad N° V-8.183.245, de este domicilio, y en su defecto a sus herederos ciudadanos Agi Bata Pérez, Carlos Eduardo Bata Pérez, Alexander José José Bata Pérez y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: Desistimiento de Liquidación y Participación de la Comunidad

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000017.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por la ciudadana Sol Angelina Pérez Martinez, plenamente identificados, asistida por la Abogada en ejercicio Erme Dorina Reyes Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.244, en contra del ciudadano José Ángel Bata, y en su defecto a sus herederos ciudadanos Agi Bata Pérez, Carlos Eduardo Bata Pérez, Alexander José José Bata Pérez y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en autos, así como los recaudos consignados constante de sesenta y tres (63) folios útiles. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y 471 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta diligencia de la ciudadana Sol Angelina Pérez Martínez, asistida por la abogada en ejercicio Erme Dorina Reyes Moreno, plenamente identificado, mediante la cual expuso: “Desisto de la demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal, en contra de mi ex cónyuge ciudadano José Angel Bata, plenamente identificado.” El tribunal visto el desistimiento de la presente acción por la parte demandante ciudadana: Sol Angelina Pérez Martinez, titular de la cédula cédula de Identidad N° V-9.386.227 asistida por la abogada en ejercicio Erme Dorina Reyes Moreno, le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresada, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios.
Asunto CP21-V-2012-00017.
AFM/PP.