REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 02 de Febrero de 2012
SOLICITANTES: ROBERT JAVIER GARCIA PEDRAZA y ROSA VIRGINIA COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.186.100 v V-10.014.726; domiciliados en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº E-10. Sector Pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMAN DE TAPIA.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales .
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000009.
Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana por la ciudadana Robert Javier García Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.186.100, domiciliada en Las carpas. Casa Nº E-10, Sector Pueblo Viejo, Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco años de edad. Asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogado Vilma Vielma, mediante la cual solicita: Sirva conceder Autorización Judicial para Vender, en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),y así mismo recibir la suma de dinero en nombre del niño que por Ley le peretenece de la venta de la casa que traspasara su madre la ciudadana Rosa Virginia Colmenares Quintero, suficientemente identificada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado bajo el Nº 15; folio:107 al112 en representación, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Quinto, cuarto Trimestre del año 2006, la casa para la venta posee las siguientes características se encuentra ubicado en el Barrio fe y Alegría. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Con una extensión de SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA METROS CUADRADOS (765,60 Metros), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Mejoras de urbano Aguirre, con 30,70 Mts; SUR: Mejoras de José Jesús Santana, con 33,10 mts; ESTE: Calle Fe y Alegría con 24 Mts; OESTE: Ejidos Municipales con 24 Mts, adquiridos según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 19/12/2005, anotado bajo 48; Tomo Décimo; Protocolo: Primero, Cuarto Trimestre del Año: 2005, la venta de la misma será por un monto de Cincuenta Mil (50.000,00), la presente gestión tiene por objeto no solo la utilidad sino también la satisfacción de obtener otra vivienda; en virtud de los problemas que resultaron después de la invasión que fui objeto; donde inclusive los mismos vecinos manifestaron que no permitirían vivir allí, esta es la causa principal que la obliga a tomar la decisión de vender dicho inmueble.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad legal s e dejo constancia de la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización para Vender, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por los ciudadanos ROBERT JAVIER GARCIA PEDRAZA y ROSA VIRGINIA COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.186.100 v V-10.014.726; domiciliados en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº E-10. Sector Pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMAN DE TAPIA. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadanos ROBERT JAVIER GARCIA PEDRAZA y ROSA VIRGINIA COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.186.100 v V-10.014.726; domiciliados en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº E-10. Sector Pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMAN DE TAPIA, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia ordena la continuación y le cede la palabra a la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “ Esta Representación no tiene objeción en la continuación del presente Autorización.” Es todo”. Así mismo se ordeno la continuación de la Audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadanos ROBERT JAVIER GARCIA PEDRAZA y ROSA VIRGINIA COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.186.100 v V-10.014.726; domiciliados en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº E-10. Sector Pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMAN DE TAPIA, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios 1al 14, con la que pretendo sea Autorizada por este Tribunal, realizar la venta de un inmueble ubicado en el Barrio fe y Alegría. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Con una extensión de SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA METROS CUADRADOS (765,60 Metros), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Mejoras de urbano Aguirre, con 30,70 Mts; SUR: Mejoras de José Jesús Santana, con 33,10 mts; ESTE: Calle Fe y Alegría con 24 Mts; OESTE: Ejidos Municipales con 24 Mts. Las mejoras que en este acto pretendemos vender, nos pertenece por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 27 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 15, folio 107 al 112, protocolo primero, tomo cuadragésimo quinto, cuarto trimestre del año 2006. Dicha asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50,000 Bs). Así mismo la presente venta tiene por objeto no solo la utilidad de economía para mi citado hijo, sino la satisfacción de obtener otra vivienda. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo el merito favorable de los autos de la siguiente manera: - Solicitud ya mencionada objeto de la presente causa que riela al folio 1 al 14.- Partida de nacimiento perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 1313 del AÑO 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, que riela al folio 3. – Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Apure, Guasdualito, en fecha 27 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 15, folio 107 al 112, protocolo primero, tomo cuadragésimo quinto, cuarto trimestre del año 2006. –Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”. Presente la Representación Fiscal ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “ vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, teniendo en cuenta que tienen relación jurídica con el presente asunto, y en virtud de que el dinero de la venta va a ser destinado para la compra de otro inmueble, y mientras s e materializa la venta dichas cantidades deberán ser depositadas en plazo fijo que se apertura al efecto. En consecuencia esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en la tramitación del presente expediente. Es todo”. No habiendo otro medio de prueba que promover, la ciudadana Jueza, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por los ciudadanos ROBERT JAVIER GARCIA PEDRAZA y ROSA VIRGINIA COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.186.100 v V-10.014.726; domiciliados en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº E-10. Sector Pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMAN DE TAPIA, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, de conformidad con lo dispuesto 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes medios probatorios: - De la Partida de nacimiento perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 1313 del AÑO 2006, emanada del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO Páez del estado Apure, que riela al folio 3, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación del niño y los solicitantes. – Del Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Apure, Guasdualito, en fecha 27 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 15, folio 107 al 112, protocolo primero, tomo cuadragésimo quinto, cuarto trimestre del año 2006, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Eiusdem, por cuanto demuestra fehaciente la propiedad del inmueble en cuestión. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Vender, del inmueble ubicado en el Barrio fe y Alegría. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Con una extensión de SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA METROS CUADRADOS (765,60 Metros), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Mejoras de urbano Aguirre, con 30,70 Mts; SUR: Mejoras de José Jesús Santana, con 33,10 mts; ESTE: Calle Fe y Alegría con 24 Mts; OESTE: Ejidos Municipales con 24 Mts. Las mejoras que en este acto pretendemos vender, nos pertenece por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 27 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 15, folio 107 al 112, protocolo primero, tomo cuadragésimo quinto, cuarto trimestre del año 2006, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), representado en este acto por sus padres ROBERT JAVIER GARCIA PEDRAZA y ROSA VIRGINIA COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.186.100 v V-10.014.726; domiciliados en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº E-10. Sector Pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. En consecuencia que plenamente autorizada los prenombrados para vender en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), el bien inmueble en cuestión. Una vez se realice la presente venta, deben las partes consignar el dinero en el Tribunal para la correspondiente apertura del plazo fijo respectivo. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.”
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites establecidos en la sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “A”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA Vender, solicitada por los ciudadanos ROBERT JAVIER GARCIA PEDRAZA y ROSA VIRGINIA COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.186.100 v V-10.014.726; domiciliados en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº E-10. Sector Pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistidos por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogado Vilma Vielma, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 96.920, para vender en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), el inmueble ubicado en el Barrio fe y Alegría. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Con una extensión de SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA METROS CUADRADOS (765,60 Metros), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Mejoras de urbano Aguirre, con 30,70 Mts; SUR: Mejoras de José Jesús Santana, con 33,10 mts; ESTE: Calle Fe y Alegría con 24 Mts; OESTE: Ejidos Municipales con 24 Mts. Protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 27 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 15, folio 107 al 112, protocolo primero, tomo cuadragésimo quinto, cuarto trimestre del año 2006. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a los mencionados, para que para que represente a su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en la venta del bien inmueble y en consecuencia reciba la cantidad de dinero de dicha venta. Una vez se realice la presente venta, deben las partes consignar el dinero en el Tribunal para la correspondiente apertura del plazo fijo respectivo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/pp.
Asunto CP21-J-2012-000009
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