República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

SOLICITANTES: Aaron Magín Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.690.323, domiciliado en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure y la ciudadana Gregoria del Carmen Fagundez Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.947, domiciliada en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de dos (02) años de edad, asistidos en este acto por el Abg. en ejercicio Rafael Eduardo Díaz Chacón, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 12.128.

MOTIVO: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000025

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y los recaudos acompañados constante todo de catorce (14) folios útiles, presentado por los ciudadanos Aaron Magín Pérez Rodríguez y Gregoria del Carmen Fagundez Campos, madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de dos (02) años de edad, asistidos en este acto por Abg. en ejercicio Rafael Eduardo Díaz Chacón, en consecuencia inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, cumpliendo sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde está interesado el orden público en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. Notifíquese a la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese el presente expediente por el término de ley correspondiente. Líbrese boleta de notificación. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 30:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.




La Secretaria,








ASUNTO: CP21-J-2012-000025.
AFM/DPP/mo.-