República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES Franklin Alfredo Colmenares Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.791-365, de profesión u oficio empleado público de la Alcaldía Municipal, domiciliado en el sector centro, Av. El estudiante, casa nº10, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, teléfono: 0426-3764968, y la ciudadana Yeina Marcela Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.951.909, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el barrio la Aurora I, por la entrada de Polipaez, Dos cuadras cruce a mano izquierda, a media cuadra mano derecha, casa s/n, color blanco, Guasdualito, Municipio Páez, de el Estado Apure, madre y padre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), hoy dia de Un (01) mes de fallecida, asistidos asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2008-000041.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Franklin Alfredo Colmenares Lozada y Yeina Marcela Suarez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija fallecida (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, así como los recaudos consignados constante de Tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Franklin Alfredo Colmenares Lozada y Yeina Marcela Suarez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija fallecida (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 23 de enero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Franklin Alfredo Colmenares Lozada, se compromete; visto que su hija falleció hace (1) Un mes, en seguir cancelando la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00) monto pendiente por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, que en vida le correspondieran a su hija ut supra nombrada, relativas a la Obligación de manutención, en tal sentido, autoriza para que se siga descontando por nomina como se ha venido haciendo, hasta cancelar el total de la deuda, en relación a las mensualidades y el bono decembrino, manifiesta se diligencie ante este Tribunal, a los fines de que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal, ente en el cual trabaja, para que sea suspendido dicho descuento.” SEGUNDO: La ciudadana Yeina Marcela Suarez, acepta el acuerdo manifestado y solicitado por el padre de su difunta hija en los términos y condiciones antes expuestos, así mismo se compromete a consignar el acta de defunción de su hija que en vida respondiera al nombre de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
. Los comparecientes solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Franklin Alfredo Colmenares Lozada y Yeina Marcela Suarez, según se evidencia en Registro de Nacimiento Acta Nº 124, de fecha 14-02-2008, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 pm. Horas de la tarde y se dejó copia Certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES Franklin Alfredo Colmenares Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.791-365, de profesión u oficio empleado público de la Alcaldía Municipal, domiciliado en el sector centro, Av. El estudiante, casa nº10, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, teléfono: 0426-3764968, y la ciudadana Yeina Marcela Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.951.909, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el barrio la Aurora I, por la entrada de Polipaez, Dos cuadras cruce a mano izquierda, a media cuadra mano derecha, casa s/n, color blanco, Guasdualito, Municipio Páez, de el Estado Apure, madre y padre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), hoy dia de Un (01) mes de fallecida, asistidos asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2008-000041.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Franklin Alfredo Colmenares Lozada y Yeina Marcela Suarez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija fallecida (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, así como los recaudos consignados constante de Tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Franklin Alfredo Colmenares Lozada y Yeina Marcela Suarez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija fallecida (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 23 de enero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Franklin Alfredo Colmenares Lozada, se compromete; visto que su hija falleció hace (1) Un mes, en seguir cancelando la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00) monto pendiente por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, que en vida le correspondieran a su hija ut supra nombrada, relativas a la Obligación de manutención, en tal sentido, autoriza para que se siga descontando por nomina como se ha venido haciendo, hasta cancelar el total de la deuda, en relación a las mensualidades y el bono decembrino, manifiesta se diligencie ante este Tribunal, a los fines de que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal, ente en el cual trabaja, para que sea suspendido dicho descuento.” SEGUNDO: La ciudadana Yeina Marcela Suarez, acepta el acuerdo manifestado y solicitado por el padre de su difunta hija en los términos y condiciones antes expuestos, así mismo se compromete a consignar el acta de defunción de su hija que en vida respondiera al nombre de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
. Los comparecientes solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Franklin Alfredo Colmenares Lozada y Yeina Marcela Suarez, según se evidencia en Registro de Nacimiento Acta Nº 124, de fecha 14-02-2008, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 pm. Horas de la tarde y se dejó copia Certificada para el Archivo del Tribunal.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES Franklin Alfredo Colmenares Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.791-365, de profesión u oficio empleado público de la Alcaldía Municipal, domiciliado en el sector centro, Av. El estudiante, casa nº10, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, teléfono: 0426-3764968, y la ciudadana Yeina Marcela Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.951.909, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el barrio la Aurora I, por la entrada de Polipaez, Dos cuadras cruce a mano izquierda, a media cuadra mano derecha, casa s/n, color blanco, Guasdualito, Municipio Páez, de el Estado Apure, madre y padre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), hoy dia de Un (01) mes de fallecida, asistidos asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2008-000041.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Franklin Alfredo Colmenares Lozada y Yeina Marcela Suarez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija fallecida (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, así como los recaudos consignados constante de Tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Franklin Alfredo Colmenares Lozada y Yeina Marcela Suarez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija fallecida (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 23 de enero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Franklin Alfredo Colmenares Lozada, se compromete; visto que su hija falleció hace (1) Un mes, en seguir cancelando la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00) monto pendiente por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, que en vida le correspondieran a su hija ut supra nombrada, relativas a la Obligación de manutención, en tal sentido, autoriza para que se siga descontando por nomina como se ha venido haciendo, hasta cancelar el total de la deuda, en relación a las mensualidades y el bono decembrino, manifiesta se diligencie ante este Tribunal, a los fines de que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal, ente en el cual trabaja, para que sea suspendido dicho descuento.” SEGUNDO: La ciudadana Yeina Marcela Suarez, acepta el acuerdo manifestado y solicitado por el padre de su difunta hija en los términos y condiciones antes expuestos, así mismo se compromete a consignar el acta de defunción de su hija que en vida respondiera al nombre de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
. Los comparecientes solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Franklin Alfredo Colmenares Lozada y Yeina Marcela Suarez, según se evidencia en Registro de Nacimiento Acta Nº 124, de fecha 14-02-2008, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 pm. Horas de la tarde y se dejó copia Certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/bys.-
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