República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: ALEXANDER EMIRO MONCADA DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.886, actuando en nombre y representación de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), once (11) y tres (03) años de edad respectivamente. Asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.423.
MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000393.
De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 17 de Diciembre del año dos mil once (2011), oportunidad para oír los testimoniales en el presente justificativo de Únicos y Universales Herederos, los ciudadanos CISTINA GARCES DE RUBIO Y ALEXIS PASTRAN ROA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.857.772 y V- 9.358.763, respectivamente, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud realizada por el ciudadano ALEXANDER EMIRO MONCADA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- V-12.207.798, actuando en nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de trece (13), once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, asistido del Abogado en ejercicio JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.423; a dichos testimoniales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: 1) Copias de la cedulas de identidad de los ciudadanos Alexander Emiro Moncada Urbina, Iris Haydee Moreno Camargo y de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); El tribunal le da valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un efecto sucedáneo del acto del nacimiento. 2) De las Actas de Nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la niña Fabiola Coromoto Moncada Moreno Nos 894, 733 y 2215 fechadas 10-12-1998, 17-08-2000 y 30-11-2010 respectivamente, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo, las dos primeras y la ultima por el registro Civil del Municipio San Cristóbal., respectivamente, a las cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina el vinculo materno filial entre la de cuius y sus hijas. .3) Del Acta de convivencia N°6 de los ciudadanos Alexander Emiro Moncada Urbina, Iris Haydee Moreno Camargo de fecha 20-03-2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo. El Nula Estado apure, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la cualidad de heredero de la causante. 4) De la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Iris Haydee Moreno Camargo N° 1.072 de fecha 21-10-2010, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 77 Eiusdem, por cuanto demuestra fehacientemente el momento de apertura de la sucesión. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cuius Iris Haydee Moreno Camargo, al concubino ALEXANDER EMIRO MONCADA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- V-12.207.798, y a las adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), once (11) y tres (03) años de edad respectivamente.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.

Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Paola Palacios
Secretaria.

Asunto: CP21-J-2011-000393.
AFM/PP/maríae