República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º


SOLICITANTE: Adriana Francisca Rodríguez Vera, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.475.265,soltera, domiciliada en el Sector El Veguero, séptima casa entrando a mano izquierda, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando con su carácter de abuela materna de las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),de quince (15) y once (11), años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio Elba Antonieta Pérez Carmona, inscrita en el inpreabogado Nº 156.513.
MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000011.

Consta en actuaciones Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha catorce de febrero del año dos mil doce (14-02-2012), oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos Gregoria Rosa Guevara Suarez y Angel Yolimar Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.365.132 Y V-15.210.475, respectivamente, hábiles, la primera domiciliada en el Sector el Veguero al lado del Motel Los Pinos, en Guasdualito, y el segundo domiciliado en el Sector Pueblo Viejo, Altos de Periquera, en Guasdualito, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en lo solicitado por la ciudadana Adriana Francisca Rodríguez Vera, actuando con su carácter de abuela materna de las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Abogada en Ejercicio Elba Antonieta Pérez Carmona. A dichas testimoniales ésta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de los recaudos que constan en autos tales como: a) Copia del Acta de Defunción de la De-cujus Isabel Zuleima Valle Rodriguez, obrante al tomo 00270, Pagina 176 de la Seccion 3º del Registro Civil de Zibila Bilbao, España, de fecha 28 de octubre de 2011, y Certificado en sello húmedo por el Consulado de España en Venezuela. b); Copia Certificada de Acta de Nacimiento de las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), signadas con los Nro. 483, fechadas 26-05-1997, 1099, fechadas 21-07-2000, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. A las cuales quien aquí juzga le da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestran el vínculo materno filial entre las mencionadas adolescentes y la De-cujus, así como la consecuente vocación hereditaria. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Isabel Zuleima Valle Rodríguez; quien en vida fuera venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.883, a las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) y once (11), años de edad, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veintidós (22) día del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,






AFM/DPP/Luzd.-