REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 22 de Febrero de 2012.
PARTES: BELKYS ZULAY SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.602.500; Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Abogado en ejercicio ERME DORINA REYES MORENO, inscrita en el impre-abogado bajo el Nº 45.244, parte demandante. Y el ciudadano JOSE HERIBERTO MAFILITO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-10.131.804.
MOTIVO: Particion y Lliquidacion de la Comunidad de Ganaciales .
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CH21-V-2011-000087.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Partición y Liquidación de Comunidad de Gananciales, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana BELKYS ZULAY SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.602.500; Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), Asistida por la Abogado en ejercicio ERME DORINA REYES MORENO, inscrita en el impre-abogado bajo el Nº 45.244. Así mismo, se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada el ciudadano JOSE HERIBERTO MAFILITO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-10.131.804. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ya identificada a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Divorcio, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana BELKYS ZULAY SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.602.500; Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Abogado en ejercicio ERME DORINA REYES MORENO, inscrita en el impre-abogado bajo el Nº 45.244, expuso: “N tengo objeción en cuanto presupuestos procesales, o defecto de forma de la demanda. Es todo”. En este estado a la ciudadana Jueza, insta a la Representación a los fines igualmente manifestar si tiene objeción en cuanto a los presupuestos procesales, expuso: No tengo objeción alguna. Es todo”. No habiendo realizado las partes objeción alguna en el presente asunto, se ordena la continuación de la misma, a los fines de proceder a la incorporación de los medios probatorios, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana BELKYS ZULAY SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.602.500; Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Abogado en ejercicio ERME DORINA REYES MORENO, inscrita en el impre-abogado bajo el Nº 45.244: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Partición de Liquidación de la Comunidad de Gananciales, interpuesta en fecha 10 de Noviembre de 2011, contra el ciudadano JOSE HERIBERTO MAFILITO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-10.131.804, con la que se pretende obtener la d disolución del vinculo matrimonial contraído en fecha 02 de Noviembre de 1996, y liquidación y partición de la Comunidad de Gananciales, habida entre ambos ex cónyuges identificados plenamente en autos, según libelo de demanda que corre inserto al folio 1 y vuelto de la presente causa, la cual ratifico en todo su contenido, así mismo estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas presento las siguientes: 1.-) Reproduzco el merito favorable de los autos contentivo en el presente expediente, que corre inserto al folio 01 del presente asunto. 2.-) Ratifico en todas y cada una de sus partes Sentencia de Divorcio de fecha 24 de marzo del año 2011, pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual corre inserta de los folios 4 al 7 del presente asunto, con la que pretendo demostrar que no hubo liquidación de la partición de la comunidad conyugal. 3.-) Promuevo Constancia de Trabajo perteneciente al ciudadano JOSE HERIBERTO MAFILITO CERMEÑO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la educación, de fecha 08/07/2011, con la pretendo probar el sueldo que devenga el demandado, así como la antigüedad del mismo en el mencionado órgano empleador, y sobre las cuales estoy solicitando me sea liquidado el 50% que me corresponde como ex cónyuge, durante 18 años de convivencia.4.-) Promuevo Acta de Nacimiento perteneciente a BRANDO JOSE MAFILITO SANCHEZ, asentada bajo el Nº 531. Libro 2 del año 2000. De fecha 18 de Octubre de 2010, expedida por el Registro Civil de la parroquia Guasdualito, la cual corre inserta al folio 9. 5.-) Promuevo Acta de Nacimiento perteneciente a DIANA MARIBEL MAFILITO SANCHEZ, asentada bajo el Nº 293. Libro01 del año 1997, de fecha 05 de Abril de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta. Distrito Alto Apure. estado Apure, la cual corre inserta al folio 10. 6.-) Promuevo Acta de Nacimiento perteneciente a BELKIS ZULAY MAFILITO SANCHEZ, asentada bajo el Nº 382. Libro 02 del año 1994, de fecha 05 de Abril de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta. Distrito Alto Apure. Estado Apure, la cual corre inserta al folio 11. 6.-) Promuevo Acta de Nacimiento perteneciente a JOSE JOZUA MAFILITO SANCHEZ, asentada bajo el Nº 398. Libro 02 del año 1992, fechada 03 de Junio de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta. Distrito Alto Apure. Estado Apure, la cual corre inserta al folio 12. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. La ciudadana jueza, oído los medios de prueba promovidos por la parte demandante, ordena la continuación de la presente audiencia y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “En virtud de que las pruebas promovidas por las partes demandante tienen relación jurídica con el presente asunto, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento, por lo que solicito sede por terminada la fase de sustanciación y se apertura la fase de juicio. Es todo”. La ciudadana jueza declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “Vista las pruebas promovidas por la ciudadana BELKYS ZULAY SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.602.500; Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Abogado en ejercicio ERME DORINA REYES MORENO, inscrita en el impre-abogado bajo el Nº 45.244: Apoderado de la parte Actora abogado en ejercicio, ERME DORINA REYES MORENO, inscrito en el 45.244, y tomando en consideración la opinión de la Representación Fiscal en el presente asunto, esta juzgadora, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación ordenando la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000087.
|