REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 22 de Febrero de de 2012.

PARTES: DEXY ALEJANDRA CONTRERAS MAFILITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº.V-14.408.578. Asistido por el abogado en ejercicio, DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA, inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 140.789, parte demandante. Y la ciudadana SANDRA YOLIMAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.172.972. Y el ciudadano WILMER PASTOR AYALA ESTEPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-13.999.973; parte demandada.

MOTIVO: Extincion de Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2011-000092.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Reconciliación, establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal 3 del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante la cónyuge ciudadana DEXY ALEJANDRA CONTRERAS MAFILITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº.V-14.408.578. Asistido por el abogado en ejercicio, DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA, inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 140.789, representación que consta en autos. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada el cónyuge ciudadano WILMER PASTOR AYALA ESTEPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-13.999.973; Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Publico. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la no comparecencia de la parte demandante ciudadana DEXY ALEJANDRA CONTRERAS MAFILITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº.V-14.408.578, asistida por el abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA, inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 140.789. Se declara extinguido el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 522 Eiusdem, que expresa: “…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio , se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral , que se debe reducir en acta. …” En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento y EXTINGUIDA la Instancia. Ordénese el Archivo del mismo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.
CP21-V -2011-000092.