República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTE: José Alberto Carrillo, venezolana, titular de cédula de Identidad N° V-14.261.143, domiciliado en el Km. 27 vía La Victoria, sector caño las Monas, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, asistido de la Abogada Carolina Meneases Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 164.066
MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000030.
Estando dentro de la oportunidad legal el Tribunal dejo constancia de la Celebración de la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo para Titulo de Únicos y Universales Herederos, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el ciudadano Carrillo José Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.261.143; Asistida por la Abogado en ejercicio Carolina Meneses Ramírez, inscrita en el Impre-abogado bajo el Nº 164.066, oportunidad para oír los testimoniales en el presente justificativo de Únicos y Universales Herederos, los ciudadanos Edicxabeth Acevedo Badillo y José Ramón Contreras Cala, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.334.206 y V- 11.110.045, respectivamente, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud realizada por el ciudadano José Alberto Carrillo, plenamente identificado. A dichos testimoniales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: 1) Copias de la cedulas de identidad de los ciudadanos José Alberto Carrillo y Yolanda Barón Zarate; El tribunal le da valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del acto del nacimiento. 2) De las Copias de Actas de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), N° 1274 fechada 17-07-12006. 3) copia del acta de defunción del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), N° 44 de fecha 08-11-2011, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del acto del nacimiento artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del acto del nacimiento. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), a los ciudadanos José Alberto Carrillo y Yolanda Barón Zarate, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.261.143 y V- 19.463.994.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Annabella Franco M.
Secretaria.
Abg. Paola Palacios
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