República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

PARTES: NANCY ROCIO BURGOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.290.161, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad, parte demandante. Y el ciudadano WUILLIAM HORACIO MATUTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-11.761.913, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña, parte demandada.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000395.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana NANCY ROCIO BURGOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.290.161, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad . Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano WUILLIAM HORACIO MATUTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-11.761.913, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña. Presente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano WUILLIAM HORACIO MATUTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-11.761.913, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña, quien expuso: “ciudadana Jueza, me comprometo a portar de CUATROCIENTOS (400,00 Bs) BOLIVARES MENSUALES en cuotas de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs) semanales. Así mismo, en cancelar la totalidad de la deuda que a asciende a la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (4.064 Bs), la cual solicito se oficie a la Alcaldía Distrital. Departamento Recursos Humanos, a los fines de retener del retroactivo que me corresponde dicha cantidad. Solicito igualmente que dicha cantidad sea remitida igualmente a este Tribunal. En relación a los gastos médicos me comprometo cancelar el 50%, siempre y cuando la niña lo requiera. Y para el mes de Diciembre aportare la cantidad de MIL BOLIVARES, en ocasión a las festividades Decembrinas. Es todo. ” En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana NANCY ROCIO BURGOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.290.161, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expresados. Es todo”. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365 y 369 de la LOPNNA, solicita la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Líbrese lo Conducente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/a.a.