Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Miguel Francisco Parra Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.307.024, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Las Montañitas, calle principal, fundo “Los Guasimitos”, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Rosa del Carmen Blanco Barrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.626.723, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el sector Las Montañitas, calle principal, fundo El Aceite, propiedad de la sra. Yelitza Barrios, Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J -2012-000049.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Miguel Francisco Parra Barrios y Rosa del Carmen Blanco Barrio, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Miguel Francisco Parra Barrios y Rosa del Carmen Blanco Barrio, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado en fecha 17 de Febrero de 2012, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Rosa del Carmen Blanco Barrio, manifiesta:” En vista de que se separo del padre de sus hijos ciudadano Miguel Francisco Parra Barrios, y él a tenido la custodia desde entonces, además, yo tengo a mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y no esta en las mejores condiciones económicas para tenerlos a los dos, de tal forma que en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna le cede la Custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al padre ciudadano Miguel Francisco Parra Barrios”. SEGUNDO: El ciudadano Miguel Francisco Parra Barrios, manifiesta en este mismo acto: “Es cierto todo lo expuesto por la madre de sus hijos ciudadana Rosa del Carmen Blanco Barrio, de tal forma que en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna le cede la Custodia de su hija Linda del Carmen Parra Blanco, a la madre ciudadana Rosa del Carmen Blanco Barrio”. TERCERO: Los ciudadanos Miguel Francisco Parra Barrios y Rosa del Carmen Blanco Barrio, manifestaron en este mismo acto: “Aceptamos la custodia otorgada recíprocamente entre nosotros en los términos y condiciones antes expuestos, así mismo nos comprometemos en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como siempre lo han hecho”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. En fé de lo expuesto y para así constar firman.


Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Miguel Francisco Parra Barrios y Rosa del Carmen Blanco Barrio, según se evidencia las Actas de Nacimientos Nº 1419 fechada 23 de Abril 2008 expedida por la Prefectura del Municipio Barinas de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas y Nº 108 fechada 18 de Mayo de 2011 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Rómulo Gallegos Parroquia Elorza, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 359 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil once 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios






En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:40 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.







Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM/DPP/ph.-