REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 03 de Febrero de de 2012.
SOLICITANTES: JEBSIBETH SULIBEYAN BAZAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.186.628; Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) y siete (07) años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA., parte demandante. Y el ciudadano JAVIER ANTONIO MARQUEZ ULEJELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.012.749, en su carácter de padre biológico de los mencionados niños, parte demandada.
MOTIVO: Extincion de Instancia .
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: CH21-V-2004-000027.
En la oportunidad legal para realización r la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana JEBSIBETH SULIBEYAN BAZAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.186.628; Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
, de trece (13) y siete (07) años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Se deja igualmente constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JAVIER ANTONIO MARQUEZ ULEJELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.012.749; Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto el Tribunal vista la incomparecencia de las partes demandante y de mandada y conforme al procedimiento invocado en el articulo 477 Eisudem, que expresa: “…Si ambas partes no comparecencia, se termina el proceso mediante sentencia oral…” . En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento y EXTINGUIDA la Instancia. Ordénese el Archivo del mismo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CH21-V -2004-000027.
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