República Bolivariana de Venezuela




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Rodolfo Ramón Maldonado Centella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.244, soltero, de ocupación u oficio pescador, domiciliado en el sector Puerto Infante, casa s/n de color azul, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y la ciudadana Denis Klaire González Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-23.705.132, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Curazao, cerca del depósito de gas, en El Amparo, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000027.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Rodolfo Ramón Maldonado Centella y Denis Klaire González Delgado, actuando en nombre y representacion de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Rodolfo Ramón Maldonado Centella y Denis Klaire González Delgado, actuando en nombre y representacion de los niños Deiver Elías y Deiker Daniel, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, de fecha 30 de enero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Rodolfo Ramón Maldonado Centella, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los días 15 de cada mes, a favor de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de los niños, ciudadana Denis Klaire González Delgado, a partir de la presente fecha; con respecto a los gastos médicos se compromete aportar el ciencuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran; de la misma manera se compromete en el mes de Diciembre comprarle la ropa y calzado correspondiente al día 24, y la madre comprará la ropa y calzado correspondiente al día 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Denis Klaire González Delgado, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Rodolfo Ramón Maldonado Centella, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: “La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico”, tal como se evidencia del presente asunto. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por los ciudadanos Rodolfo Ramón Maldonado Centella y Denis Klaire González Delgado, a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), ya que se presume que son hijos de los prenombrados ciudadanos.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco Maldonado


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria,





AFM//DPP/dmbs.-