REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º

Guasdualito, 07 de Febrero de 2012.

SOLICITANTES: Yenis Liseht Guedez Cardenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.193.076, soltera; actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.

MOTIVO: Decreto de Medida Provisional .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2012-000003.

Del escrito presentado por la ciudadana Yenis Liseht Guedez de Cardenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.193.076, soltera; actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez zambrano, en el que solicita: “ Ciudadana Juez solicito respetuosamente a traves de la presente diligencia se cite al ciudadano Antonio Rafael Gonzalez, titular de la cedula identidad Nº V-13.187.384, quien se encuentra destacado en el Destacamento Nº 28 San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de considerar un aumento en la Obligación Manutención, ya que la cantidad que actualmente me proporciona es irrisoria, y no me alcanza para los gastos de mi hija por cuanto es la cantidad de Ciento Cincuenta Bolivares (150,00), desde el año 2003. Asi mismo pido se decreten los bonos especiales de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolivares (1.500,00), cada uno, ya que mi hija tiene 9 años y estudia cuarto grado de Educación Basica. Asi mismo en vista de que consta en autos la dificultad de localizarlo se oficie a IPSFA Caracas Distrito Capital, para que informe cual es el salario actual del obligado y me sea decretado un aumento provisional en la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (400,00), para que sumado a lo que proporciona actualmente sea la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolivares (550,00). Asi mismo solicito mi hhija se incluida en loas seguros y beneficios tanto medicos asistenciales como cualquier otro seguro que sean acreedores los hijos de los trabajadores de este ese ente. Tomando en cuenta que han pasado 8 años y el obligado voluntariamente no ha realizado ningun aumento y menos se ha comunicado conmigo ni con su hija, ya que ella no lo conoce nisiquiera por foto”.

Del pedimento realizado por la ciudadana Yenis Liseht Guedez de Cardenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.193.076, soltera; actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez zambrano. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466-B de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Juez o jueza al admitir la demnada de obligacion de mautencion, puede ordenar las medidas provisonales que juzgue mas conveniente al interes del niño, niña o adolescente, previa apreciacion de la gravedad y urgencia de la situacion. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.”

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad. Todo ello alos fines de garantizar que durante el juicio por concepto de fijacion de obligacion de manutencion, hasta el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligacion de manutencion provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecucion del fallo, ya que el padre de la mencionada, ciudadano Antonio Rafael Gonzalez, titular de la cedula identidad Nº V-13.187.384, labora en Guardia Nacional.
De todo ello,en aras de garantizar el deber alimentario a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, se Decreta Provisionalmente para asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion la cantidad Provisional de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (550,00 Bs), asi como para las Epocas Especiales, es decir Diciembre y septiembre se fija provisionalmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs), que deberàn ser retenidos y descontados del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano Antonio Rafael Gonzalez, titular de la cedula identidad Nº V-13.187.384, quien labora en Guardia Nacional, y pertenece a dicha nomina, según se evidencia en las contancias respectivas. Oficiese al organo empleador a los fines legales consiguientes. Asi se decide. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria





Asunto Nro. CH22-X-2012-000003.
AFM/DPPP/Luzd.-