REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
SOLICITANTES: Olga Maria Diaz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 13.184.778, domiciliada en la Calle El Comercio, al lado de la Librería Luz y Libertad, La Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciseis (16) años de edad, asistias por la por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez zambrano.
MOTIVO: Decreto de Medida de Embargo Preventivo
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2012-000006.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Olga Maria Diaz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 13.184.778, domiciliada en la Calle El Comercio, al lado de la Librería Luz y Libertad, La Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciseis (16) años de edad, asistias por la por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez zambrano, en la cual manifiesta: “Ciudadana Juez solicito a traves de la presente diligenciase oficie a la oficina de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, de esta localidad de Guasdualito, a los fines de que descuente de la nomina del ciudadano Wilson Rivera Marin, obligado de la presente causa, el monto correspondiente a Obligación de Manutención mensual a favor de su hija, debido a que no deposita mensual si no cada vez que tiene tiempo y a veces se atrasa hasta en dos (02) mensualidades consecutivas. A los efectos de verificar lo dicho pido se realice un informe juridico contable de la cuenta relativa a la Obligación de Manutención de su hija para lo que consigna en este acto copia simple de la libreta de ahorros correspondiente. Fundamentado en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 512 y 521 Eiusdem, se decrete MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO PREVENTIVO a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención en virtud que el ciudadano Wilson Rivera Marin, cuenta con capacidad económica, toda vez que labora para la Empresa PDVSA, ordenando al Director de Recursos Humanos de la mencionada Institucion, retener directamente de nómina la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, asi mismo se le descuente del pago adicional a la mensualidad la cantidad de Setencientos Bolivares (B.s 700,00), por concepto de bonos especiales de los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cantidad de Siete Mil Setecientos Siete Bolivares (B.s 7.707,00), Asi mismo, ordene al patrono la retención de seis (6) mensualidades, a fin de asegurar en caso de despido o renuncia las Obligaciones De Manutención Futuras.”
Del pedimento realizado por la ciudadana Olga Maria Diaz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 13.184.778, domiciliada en la Calle El Comercio, al lado de la Librería Luz y Libertad, La Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciseis (16) años de edad, asistias por la por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez zambrano. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466-B de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Juez o jueza al admitir la demnada de obligacion de mautencion, puede ordenar las medidas provisonales que juzgue mas conveniente al interes del niño, niña o adolescente, previa apreciacion de la gravedad y urgencia de la situacion. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de la adoelscente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciseis (16) años de edad. Todo ello a los fines de garantizar que durante el juicio por concepto de fijacion de obligacion de manutencion, hasta el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligacion de manutencion provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecucion del fallo, ya que el padre de la mencionada, ciudadano Wilson Rivera Marin, cuenta con capacidad económica, toda vez que labora para la Empresa PDVSA, ordenando al Director de Recursos Humanos de la mencionada Institucion .
De todo ello,en aras de garantizar el deber alimentario a favor de la adolescente antes mencionada, ordena con carácter provisional para asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion retener directamente de nómina la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, asi mismo se le descuente del pago adicional a la mensualidad la cantidad de Setecientos Bolivares (B.s 700,00), por concepto de bonos especiales de los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cantidad de Siete Mil Setecientos Siete Bolivares (B.s 7.707,00). Para el caso de despido o retiro igualmente este Tribunal ordena retener seis mensualidades futuras a razon de Trescientos Cincuenta (350,00 Bs) para un total de Dos Mil Cien Bolivares (2.100 Bs). Oficiese al organo empleador a los fines legales consiguientes. Asi se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2012-0000006.
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