República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Leovigildo Berrio Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.134.637, soltero, de ocupación u oficio trabajador independiente, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, calle 5, con carrera 15, casa en obra negra, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; con el carácter de padre y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-25.405.434, soltero, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio La Coromoto, al final de la calle 7, casa s/n, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en su propio nombre y representacion, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000031.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por el ciudadano Leovigildo Berrio Arrieta, y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con el carácter de padre e hijo, plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por el ciudadano Leovigildo Berrio Arrieta, y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con el carácter de padre e hijo, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, de fecha 01 de febrero de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Leovigildo Berrio Arrieta, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Jesús Alexánder Berrio Duarte(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre del adolescente, ciudadana María Magdalena Duarte, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete aportar el ciencuenta por ciento (50%) cuando el adolescente lo requiera; de la misma manera se compromete aportar para el mes de Septiembre los uniformes escolares y calzado, y la madre le comprará los útiles escolares, y en el mes de Diciembre le comprará la ropa y calzado correspondiente al día 24, y la madre comprará la ropa y calzado correspondiente al día 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: El adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), acepta el ofrecimiento hecho por su padre, ciudadano Leovigildo Berrio Arrieta, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),es hijo de los ciudadanos Leovigildo Berrio Arrieta y María Magdalena Duarte, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 809, fechada 02/06/2000, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco Maldonado
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:40 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM//DPP/dmbs.-
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