REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Jennys del Valle Cuevas Taquiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.955, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio en la Urbanización Francisco Solórzano, calle 7 casa Nº 06, Guasdualito, Distrito del Alto Apure, Municipio Páez del Estado Apure, Teléfono 0416-9633288.

Abogado Asistente: Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte Demandada: Alejandro Colina Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.442, de estado civil soltero, ocupación u oficio, Timonel de Embarcación, domiciliado en la Carrera 14 entre calle 20 y 21 cerca de la Urbanización la Colina, Barrio Libertador Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas.

Abogado Asistente: Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de Quince (15), Catorce (14) y doce (12), años de edad, respectivamente.

Asunto: CH21-V-2004-000094.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 27 de julio de 2011, por la Ciudadana: Yennys del Valle Cuevas Taquiva, asistida por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ciudadana: Abogada Vilma Vielma de Tapia, en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), demanda por Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención, al ciudadano Alejandro Colina Contreras.
Mediante auto 22 de noviembre de 2011, se agregan resultas de la Comisión librada al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentiva de la notificación del demandado.
Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, fija oportunidad para la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, oportunidad para realizar la Audiencia preliminar de Mediación, se difirió la misma y se fijó nueva oportunidad, llevándose a cabo en fecha 19 de diciembre de 2011.
En fecha 26 de enero de 2012, se llevó a cabo Audiencia preliminar de Sustanciación, con la comparecencia de la parte demandante, su defensora pública y la representación fiscal.
Mediante interlocutoria con carácter definitivo, en fecha 27 de enero de 2012, se declara concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del asunto a este Tribunal de Juicio, junto con oficio Nº 30-2012, fechado 02 de Febrero de 2012.
Mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2012, este Tribunal da entrada al presente asunto y se fijó oportunidad para la audiencia de juicio.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de las partes y de la representación fiscal. Se le impartió Homologación al convenimiento al cual llegaron los ciudadanos Jennys del Valle Cuevas Taquiva y Alejandro Colina Contreras.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hacen previa las siguientes consideraciones:
En el presente Asunto de Revisión (aumento) de la obligación de manutención, en el cual la ciudadana Yennys del Valle Cuevas Taquiva, demanda al ciudadano Alejandro Colina Contreras, en beneficio de sus hijos, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en la Revisión (aumento) del convenimiento de Obligación de Manutención.
No obstante, en la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandada, ciudadano Alejandro Colina Contreras, debidamente asistida de Defensora Pública Primera con competencia en sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó:”Ciudadana Juez en vista la solicitud hecha por la Ciudadana Yennys del Valle Cuevas Taquiva, madre de mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de quince (15), catorce (14) y doce (12) años respectivamente, Ofrezco la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00Bs), mensuales, los cuales pido se oficie a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines se descuente por nomina ciento veinticinco Bolívares (125,00Bs) semanal, hasta completar lo aquí ofrecido como obligación de manutención sean depositados en la misma cuenta en donde lo vienen realizando, igualmente ofrezco como bono especial para útiles escolares además los cuatrocientos bolívares (400,00Bs), que otorga a cada uno de los hijos de los trabajadores, la cantidad de ochocientos bolívares (800,00Bs), para completar los dos mil bolívares como bono especial escolar; así mismo, para el bono especial navideño pagadero en los meses de diciembre de cada año, ofrezco la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00Bs), y con respectos a los gastos médicos informo que mis hijos están incluidos en mi seguro y en caso que se exceda de la cantidad cubierta por el mismo, me comprometo a cancelar el 50% una vez que la madre de mis hijos me haga llegar el informe médico”. Es todo.
En este sentido, seguidamente, la demandante, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, en los términos y condiciones antes mencionados”. Es todo.
Y la representación fiscal, a su vez, solicitó la homologación del acuerdo habido entre las partes.
Acto seguido, visto el convenimiento suscrito por las partes, pasa de seguidas a pronunciar su sentencia oralmente expresando el dispositivo del fallo y la parte motiva del mismo de la siguiente manera
Visto el convenimiento suscrito por las partes en el sentido de aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad de Quinientos (Bs.500,00) Bolívares mensuales por dicho concepto más la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) por concepto de bono escolar y decembrino respectivamente, más la inclusión de los referidos adolescentes en el seguro que beneficia al obligado de autos, y en caso de que se exceda de la cantidad cubierta por el referido seguro, cancelar el 50% una vez que la madre de los mismos haga llegar el informe médico, y por cuanto dicho convenimiento va en beneficio del interés superior de los adolescentes de autos, es forzoso para esta operaria de justicia, proceder conforme a lo pautado en el artículo 8 de la Ley especial que nos rige en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e impartirle la homologación y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por los ciudadanos Yennys del Valle Cuevas Taquiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-15.924.955, estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización Manga de Coleo, casa Nº 09, de Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, debidamente asistida por la ciudadana Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Vilma Vielma de Tapia, en contra del ciudadano Alejandro Colina Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.121.442, de ocupación Timonel de Embarcación, en la Dirección Estadal Ambiental de Barinas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, domiciliado en el Santa Barbará de Barinas, de Santa Barbará de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de quince (15), catorce (14) y doce (12) respectivamente, se da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, el demandado depositará en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, ahora Bicentenario, Nº 01750022820010197963, a nombre de la ciudadana Jennys del Valle Cueva Taquiva, la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00Bs), mensuales, por concepto de Obligación de manutención para sus hijos, de la siguiente manera: será descontado directamente de nómina la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares (125,00Bs) semanales, hasta completar Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales. De igual manera, será descontado como bono especial para útiles escolares, la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00Bs), que sumados a los Cuatrocientos Bolívares (400,00Bs), que otorga a cada uno de los hijos de los trabajadores, el Ministerio del Ambiente, dan un total de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) por dicho concepto. Así mismo, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) por concepto de Bono Decembrino. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a los fines que se sirva realizar los respectivos descuentos.
Con respecto a los gastos médicos, por cuanto los adolescentes hijos hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de quince (15), catorce (14) y doce (12), respectivamente, están incluidos en el seguro del empleador, el obligado pagará el 50% de dichos gastos, una vez que la ciudadana Jennys del Valle Cueva Taquiva haga llegar el informe médico respectivo”.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera,


El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062012000009.-
El Secretario,


YBdeA/gjp.
ASUNTO: CH21-V-2004-000094