REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Kenny Iley Correa Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 19.463.004, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio Limoncito, calle Principal, segunda vereda a mano derecha, detrás de la planta de Cadafe, casa color azul oscuro con naranja, Guasdualito, distrito del Alto Apure, municipio Páez del estado Apure, Teléfono 0426-4785813.
Abogado Asistente: Luisa del Valle Chamorro Pérez, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: Freddy Johan Sequera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.586, de estado civil soltero, Obrero, domiciliado el Barrio La Floresta, calle Independencia, casa s/n, diagonal al pool, Tinaquillo, estado Cojedes.
Abogado Asistente: Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Incumplimiento de Obligación de Manutención.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
Asunto: CP21-J-2010-000218.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 10 de Enero de 2011, la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, asistiendo a la ciudadana Kenny Iley Correa Mosquera, en beneficio de su hijo, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), demanda por incumplimiento de la Obligación de Manutención, al ciudadano Freddy Johan Sequera Pérez, según convenimiento suscrito en fecha 09 de agosto de 2010 por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección en fecha 20 de septiembre de 2010.
Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de Atención al público, de fecha 27 de octubre de 2010.
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la demanda y ordena notificación del ciudadano Freddy Johan Sequera Pérez, la cual no pude ser efectuada según constancia de fecha 10 de noviembre de 2010, dejada por Secretaría.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2011, la demandante solicitó sea notificado nuevamente el demandado en virtud que cambió de domicilio, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 31 de enero de 2011 y librado Despacho de Comisión al Tribunal del municipio Falcón del estado Cojedes. En fecha 13 de octubre de 2011, se reciben resultas de notificación y se agregan mediante auto el día 17 de octubre de 2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, previa fijación, se llevó a cabo Audiencia Preliminar de Mediación, con la comparecencia de la representación fiscal y de la parte demandante.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se llevó a cabo audiencia de sustanciación con la comparecencia de la parte actora y de la representación fiscal.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se declaró concluida la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar y se ordena remitir actuaciones a este Tribunal.
En fecha 22 de enero de 2011, se declara concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal, el cual lo recibe con oficio Nº 492-2011, mediante auto fechado 29 de noviembre de 2011, fijándose oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 16 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad para la audiencia de juicio, y en virtud de la incomparecencia de las partes, oída la representación fiscal, se acordó diferir la oportunidad para llevar a cabo la misma y se fijó nueva oportunidad.
En fecha 26 de enero de 2012, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de las partes y de la representación fiscal. Se le impartió Homologación al desistimiento de la parte demandante en el presente asunto.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hacen previa las siguientes consideraciones:
En el presente Asunto de incumplimiento de la obligación de manutención, en el cual la ciudadana Kenny Iley Correa Mosquera, demanda al ciudadano Freddy Johan Sequera Pérez, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),, el incumplimiento del convenimiento suscrito por las partes en fecha 09 de agosto de 2010 y homologado en fecha 20 de septiembre de 2011.
No obstante, en la oportunidad de la audiencia de juicio, la demandante manifestó:” “Buenas tardes ciudadana pido disculpas por las molestias causadas, pero quiero manifestar que desisto de la presente Demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Freddy Johan Sequera Pérez, por cuanto el ciudadano antes mencionado no es el padre de mi hijo”.
Visto el desistimiento efectuado por la parte demandante, por cuanto el demandado no es el padre de su hijo, es forzoso para esta operaria de justicia, proceder conforme a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e impartirle la homologación y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la ciudadana Kenny Iley Correa Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.463.004, estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el barrio Limoncito, detrás de la planta de Cadafe, casa s/n, color azul con anaranjado, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, en contra del ciudadano Freddy Johan Sequera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.19.260.586, de estado civil soltero, desempleado, domiciliado en el Barrio La Floresta, calle Independencia, casa s/n, diagonal al pool, Tinaquillo, estado Cojedes, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de once (11) meses de edad, se da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, una vez vencido los lapsos resepctivos. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los seis (06) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Yrina Briceño de Aguilera,
La Secretaria,
Abg. Jizaismy Gil Borjas
En esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062012000006.-
La Secretaria,
YBdeA/Jiza gil.
ASUNTO: CP21-J-2010-000218
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