REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Febrero del año 2011.-
200º y 151º

Visto el contenido del escrito de fecha 08-08-2011, suscrito por la ciudadana ALBA ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Procuradora General del Estado Apure, mediante el cual informa forma y oportunidad de pago, en concordancia con el escrito de fecha 02-02-2012 suscrito por el Abogado ALEXIS MORENO en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana FLOR MARIA HERRERA, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en el escrito de fecha 08-08-2011, suscrito por la ciudadana ALBA ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Procuradora General del Estado Apure y aceptado por el Abogado ALEXIS MORENO, en fecha 02-02-12, de conformidad con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Febrero del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. FREDDYS N MARTINEZ


Exp. JMS-408-10 DM/FM/rosa.-