REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Febrero de 2012.
201º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JACKELINE DEL ROSARIO GARCIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.595.345.-
BENEFICIARIO: Niño.: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Abogado Adscrito a la Unidad de Defensa.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 11/01/2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana JACKELINE DEL ROSARIO GARCIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.595.345, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del niño: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente) beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. . JOSE GREGORIO ESCOBAR, Abogado Adscrito a la Unidad de Defensa.
En fecha 12/01/2.012, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/01/2.012, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana JACKELINE DEL ROSARIO GARCIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.595.345, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del niño: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
PRIMERO: La ciudadana JACKELINE DEL ROSARIO GARCIA GONZALEZ, en su solicitud expresó que desde que el nacimiento del niño que nos ocupa, ella es quien tiene la responsabilidad sobre el mismo, con el consentimiento de los padre ciudadanos GENESIS JEANCARIS MEDINA GARCIA y HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ RIERA, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención del mismo y sufragando todos sus gastos de manutención del mismo, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir al niño: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleado al servicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos BRITO ESPINOZA ELVIS DE JESUS y SILVA VELIZ AMALY DORIANNY, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la JACKELINE DEL ROSARIO GARCIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.595.345, a favor del niño: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), ténganse como carga de la ciudadana JACKELINE DEL ROSARIO GARCIA GONZALEZ.

La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP: JMSS-2.872-11
DM/FM/lesvie.-