REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Febrero de 2012.
201º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.513.166.-
BENEFICIARIO: Niña.: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Abogado Adscrito a la Unidad de Defensa.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 20/01/2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.513.166, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente) beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. . MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Abogado Adscrito a la Unidad de Defensa.
En fecha 25/01/2.012, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03/01/2.012, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.513.166, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
PRIMERO: el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ ESPAÑA, en su solicitud expresó que desde que la actualidad tiene bajo sus cuidados a la mencionada niña en virtud que mantiene una relación con su madre la ciudadana DAIRY JOSEFINA, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de la misma y sufragando todos sus gastos de manutención del mismo, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir a la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleado al servicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos RIVERO CASTILLO YENNY YULISAY y MARTINEZ CASTILLO DERELYS MERCEDES, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.513.166, a favor de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), ténganse como carga del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ ESPAÑA.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-2.952-11/DM/FM/lesvie.-
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