REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 Febrero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DULCE LUDMILA ESCORCHA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.296.-
BENEFICIARIOS: NIÑA (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El día 25 de Enero del año 2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana DULCE LUDMILA ESCORCHA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.296, actuando en defensa de los derechos e interés de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Defensa Publica, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-02-2.012, tal como se evidencia en el folio 5 y 6 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana DULCE LUDMILA ESCORCHA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.296, actuando en defensa de los derechos e interés de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.
Primero: La ciudadana DULCE LUDMILA ESCORCHA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.296, en su solicitud expresó: “Desde el nacimiento de mi sobrina KIMBERLY ANDREA ESCORCHA MORENO, he sufragado los gastos de su manutención, he cuidado y velado por su desarrollo integral, aunado a la situación que ella ha vivido siempre en mi casa, motivado a que sus padres viven fuera del Estado Apure; en conclusión mi sobrina antes citada, ha permanecido bajo mi responsabilidad, cuidado y manutención en todo cuanto ha necesitado, tanto para su desarrollo personal e integral, como para sus estudios, gastos de medicinas, vestidos, calzados, entre otros”.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permite disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana DULCE LUDMILA ESCORCHA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.296, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana DULCE LUDMILA ESCORCHA SOLORZANO. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (13) días del mes de Febrero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-2.974-12 DM/FM/gabriela
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