REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 Febrero de 2012
201º y 152º


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.147.

BENEFICIARIOS: NIÑOS (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El día 25 de Enero del año 2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.147, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños NIÑOS (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Defensa Publica, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud acordando oir la opinión de testigos y padres e igualmente se acuerda fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-02-2.012, tal como se evidencia en el folio 8 y 9 de los autos.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.147, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños NIÑOS (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.

Primero: La ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.147, en su solicitud expresó: “Los niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi protección, toda vez que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad es hijo de mi hermana SIRENIA ESMERALDA TIRADO DE GONZALEZ, y los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y seis (6) años son hijos de mi hermano EUCLIDES ELADIO TIRADO FUENTES y EUNICE LUCIA MOYEJA OJEDA, siendo yo la persona que les aporto gran parte de su sustento, contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, recreación, educación, salud entre otros, además de todo el afecto que les profeso”.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto la gran parte de los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permite disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.147, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (13) días del mes de Febrero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp: JMSS-2.977-12 DM/FM/gabriela