REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-3.048-2012
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos KEIMAR JORJONA GUERRA FERNANDEZ y RANDY GABRIEL ALMEIDA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.294.905 y 21.292.099, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hermanos : Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes convinieron en la obligación de manutención: PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales en dos partidas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), los días 15 y 30 de cada mes, depositados en cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y se AUTORIZA a la madre ciudadana KEIMAR JORJONA GUERRA FERNANDEZ a movilizar la misma. SEGUNDO: También se acordó un Bono Único Decembrino, para el 15-12-2011 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). TERCERO: Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de Medicina, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 13 del mes de Enero del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-3048-12
DM/FM/Rosa