REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Diciembre de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMSS-3.023-12
NARRATIVA
Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-11-2012, suscrita por la ciudadana ESNEIDA CONCEPCIÓN AGUILAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.210.379 y con domicilio en la Parroquia Guigue, vía transversal, Municipio Carlos Arbelos, Estado Carabobo, Valencia, en su condición de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:

En la Diligencia de fecha 08-11-2012, suscrita por la ciudadana antes mencionada, se evidencia que la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente mantienen su domicilio en la Parroquia Guigue, vía transversal, Municipio Carlos Arbelos, Estado Carabobo, Valencia. En Consecuencia y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se Declina Competencia para conocer la presente causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. -
DISPOSITIVA
Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeto de la presente causa la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente mantienen su domicilio en la Parroquia Guigue, vía transversal, Municipio Carlos Arbelos, Estado Carabobo, Valencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Declina Competencia para conocer la presente causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 19 días del mes de Diciembre del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-3.023-12
DM/FM/robert